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CLEÑAN ADRIANA GLADYS S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Solicitud de declaración de validez formal de testamento otorgado el 2/8/2022. El Tribunal declaró válido en cuanto a sus formas el testamento, ordenó publicación de edictos y requirió a Analía Viviana Herrera (en representación de su hijo Valentino Herrera) que informe en cinco días si existen otros herederos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No surge con claridad en el texto; figura notificada e intimada ANALIA VIVIANA HERRERA (en rep. de su hijo menor VALENTINO HERRERA). Demandado: No consta. Objeto: Se pidió la declaración de validez en cuanto a sus formas del testamento otorgado por la causante ADRIANA GLADYS CLEÑAN con fecha 2/8/2022 (testimonio de la Escritura nro 71, protocolo Escribano José Luis Fernández Paz, Registro nro. 4 partido de Chacabuco). Decisión: El Tribunal declaró válido en cuanto a sus formas el testamento de la causante, ordenó la publicación de edictos por un día en el Boletín Judicial y en el diario de mayor circulación de Chacabuco para que los interesados acrediten su derecho dentro de 30 días, e intimó a Analía Viviana Herrera (en rep. de su hijo Valentino Herrera) a denunciar en carácter de declaración jurada si concurren otros herederos en el plazo de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "VISTOS LOS AUTOS: CLEÑAN ADRIANA GLADYS S/ SUCESION TESTAMENTARIA Expediente Nro. JU-5892-2026, venidos a despacho en estado de resolver el pedido de declaración de validez del testamento en cuanto a sus formas y CONSIDERANDO: 1) Que el testamento otorgado por nombre de la causante se ajusta a los recaudos formales establecidos en el Código Civil y Comercial a partir del art. 2472. 2) Que, con fecha 17/6/2026, 23/6/2026 y 1/7/2026 obran, respectivamente, los oficios dirigidos al Registro de Juicios Universales (ley 7205), al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.205) y al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (art. 724 del Código Procesal) y . 3) Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo setecientos cuarenta y tres del Código Procesal, corresponde declarar válido en cuanto a sus formas el testamento otorgado por la persona causante. Consecuentemente, RESUELVO: 1.) Declarar válido en cuanto a sus formas el testamento otorgado por nombre de la causante ADRIANA GLADYS CLEÑAN con fecha 2/8/2022, al que se refiere el testimonio de la Escritura nro 71 pasada al Folio de actuación protocolar nro. GAA028726098028726099 protocolo del año 2.022 del Escribano José Luis Fernández Paz, Registro nro. 4 del partido de Chacabuco, que se acompaña en soporte pdf con el escrito inicial de fecha 8/6/2026. 2.) Asimismo procédase a la publicación de edictos por un día en el Boletín Judicial y en el Diario de mayor circulación de la ciudad de Chacabuco, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la referida causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 3, 7 y 2340 C C y C. N y art. 742 y 743 CPCC).- 3.) Intímase a ANALIA VIVIANA HERRERA (en rep. de su hijo menor VALENTINO HERRERA) para que en el plazo de cinco días denuncien en carácter de declaración jurada si concurren otros herederos de la causante conforme art. 2340 del CCyCN. Regístrese. Notifíquese automáticamente de conformidad con lo dispuesto por las Acs. 3991, 4013, 4039.vc"

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