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OBREGON, JUAN ANTONIO c/ DIAZ, EDUARDO OSCAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito por colisión entre un Ford Fiesta y una Renault Duster; reclamó reparación por daños y perjuicios. La Cámara Civil admitió las quejas de la parte accionada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de Obregón, con costas a su cargo, y reguló honorarios y emolumentos conforme a UMA y la ley 27.423.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Pericia mecanica Prioridad de paso Apelacion Revocacion Costas Honorarios Uma.


¿Quién es el actor?

Juan Antonio Obregón.
- Demandados: Eduardo Oscar Díaz y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/11/2021 en Belén de Escobar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió las quejas de la parte accionada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda interpuesta por Juan Antonio Obregón contra Eduardo Oscar Díaz y Caja de Seguros S.A., con costas de ambas instancias a la accionante vencida; además, reguló y adecuó los honorarios de los letrados y peritos conforme a UMA y la ley 27.423, fijando montos expresos para cada profesional.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?" (planteo del Tribunal). "La remisión es a CCCN 1757 y 1758, los cuales, interpretados en conjunto, informan que el dueño y el guardián son responsables (concurrentes, en su caso) por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas..." (fundamento sobre responsabilidad objetiva aplicable por la fecha del hecho). "la valoración de la prueba pericial debe realizarse conforme las pautas generales del cpr. 386, y con las especificaciones dadas por el cpr. 477..." (criterio probatorio). "las conclusiones arribadas por el perito de oficio ... deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica" (admisión del dictamen pericial). "la ubicación de los daños constatados por el perito permite inferir que el impacto ocurrió cuando aquél aún atravesaba la bocacalle... la señalada ubicación de los daños deja al descubierto la ausencia de toda prudencia por parte del sr. Obregón..." (conclusión sobre la mecánica del accidente y culpa de la actora). Propuesta y voto mayoritario: "propongo al Acuerdo hacer lugar a los agravios formulados por la parte accionada y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento en crisis, rechazando la demanda instaurada. Con costas (cpr 68)." (voto del Dr. Polo Olivera, adhesión del Dr. Carranza Casares).
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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