Logo

MANRIQUE GUILLERMO CRISTOBAL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita la sucesión ab-intestato de Guillermo Cristobal Manrique; se identifican como herederos a su cónyuge supérstite y a sus cuatro hijos. El Tribunal declara la apertura de la sucesión y reconoce por derecho, y sin perjuicio de terceros, a FLORENCIA CALIVAR como cónyuge supérstite y a RAUL, GRACIELA, NORMA y CLAUDIO MANRIQUE como herederos, disponiendo el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Conyuge superstite Hijos Apertura de sucesion Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Ministerio fiscal (cese de intervencion) Ccyc arts. 2337 2340 2424 2426 2433 Cpcc arts. 735 737 Fecha de fallecimiento 06/05/2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Petición de apertura de la sucesión ab-intestato por interesados en la masa sucesoria (no se individualizan promoventes en el extracto). Demandado: No existe parte demandada; se trata de trámite declarativo de apertura de sucesión. Objeto: Apertura y declaración de herederos por fallecimiento de GUILLERMO CRISTOBAL MANRIQUE (fallecido el 6/5/2023). Publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2 CPCC y reconocimiento legal de herederos. Decisión: Se declara que por fallecimiento de GUILLERMO CRISTOBAL MANRIQUE le suceden en carácter de herederos sus hijos RAUL GUILLERMO MANRIQUE, GRACIELA LUJAN MANRIQUE, NORMA YOLANDA MANRIQUE y CLAUDIO DANIEL MANRIQUE y su cónyuge supérstite FLORENCIA CALIVAR, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los bienes gananciales. Césase la intervención del Ministerio Fiscal. Regístrese. Notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I) Que el certificado de fecha 26/5/2026 se acredita el fallecimiento de GUILLERMO CRISTOBAL MANRIQUE ocurrido el día 6/5/2023. II) Que el causante había contraído matrimonio con FLORENCIA CALIVAR en fecha 22/5/1959 (v. doc adjunta de fecha 26/5/26). III) Que de esa unión nacieron RAUL GUILLERMO MANRIQUE EN FECHA 30/5/1960, GRACIELA LUJAN MANRIQUE EN FECHA 22/11/1961, NORMA YOLANDA MANRIQUE EN FECHA 11/10/1964 Y CLAUDIO DANIEL MANRIQUE EN FECHA 28/3/1974 (v.doc. adjunta en fecha 26/5/26). IV) Que con los diarios y recibos agregados en fecha. 5/8/26 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2.337, 2.340, 2424, 2426, y 2433 del CCyC y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de GUILLERMO CRISTOBAL MANRIQUE le suceden en carácter de herederos sus hijos AUL[RAUL] GUILLERMO MANRIQUE , GRACIELA LUJAN MANRIQUE, NORMA YOLANDA MANRIQUE Y CLAUDIO DANIEL MANRIQUE y su cónyuge supérstite FLORENCIA CALIVAR a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. Regístrese. Notifíquese. Regístrese (art. 12 Acord. 2514/1992)." (Se han respetado las citas textuales del pronunciamiento tal como aparecen en el texto analizado; se advierte una probable errata tipográfica en "AUL GUILLERMO" que se interpreta como "RAUL GUILLERMO".)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar