MANRIQUE GUILLERMO CRISTOBAL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita la sucesión ab-intestato de Guillermo Cristobal Manrique; se identifican como herederos a su cónyuge supérstite y a sus cuatro hijos. El Tribunal declara la apertura de la sucesión y reconoce por derecho, y sin perjuicio de terceros, a FLORENCIA CALIVAR como cónyuge supérstite y a RAUL, GRACIELA, NORMA y CLAUDIO MANRIQUE como herederos, disponiendo el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición de apertura de la sucesión ab-intestato por interesados en la masa sucesoria (no se individualizan promoventes en el extracto).
Demandado: No existe parte demandada; se trata de trámite declarativo de apertura de sucesión.
Objeto: Apertura y declaración de herederos por fallecimiento de GUILLERMO CRISTOBAL MANRIQUE (fallecido el 6/5/2023). Publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2 CPCC y reconocimiento legal de herederos.
Decisión: Se declara que por fallecimiento de GUILLERMO CRISTOBAL MANRIQUE le suceden en carácter de herederos sus hijos RAUL GUILLERMO MANRIQUE, GRACIELA LUJAN MANRIQUE, NORMA YOLANDA MANRIQUE y CLAUDIO DANIEL MANRIQUE y su cónyuge supérstite FLORENCIA CALIVAR, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los bienes gananciales. Césase la intervención del Ministerio Fiscal. Regístrese. Notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I) Que el certificado de fecha 26/5/2026 se acredita el fallecimiento de GUILLERMO CRISTOBAL MANRIQUE ocurrido el día 6/5/2023.
II) Que el causante había contraído matrimonio con FLORENCIA CALIVAR en fecha 22/5/1959 (v. doc adjunta de fecha 26/5/26).
III) Que de esa unión nacieron RAUL GUILLERMO MANRIQUE EN FECHA 30/5/1960, GRACIELA LUJAN MANRIQUE EN FECHA 22/11/1961, NORMA YOLANDA MANRIQUE EN FECHA 11/10/1964 Y CLAUDIO DANIEL MANRIQUE EN FECHA 28/3/1974 (v.doc. adjunta en fecha 26/5/26).
IV) Que con los diarios y recibos agregados en fecha. 5/8/26 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC.
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2.337, 2.340, 2424, 2426, y 2433 del CCyC y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de GUILLERMO CRISTOBAL MANRIQUE le suceden en carácter de herederos sus hijos AUL[RAUL] GUILLERMO MANRIQUE , GRACIELA LUJAN MANRIQUE, NORMA YOLANDA MANRIQUE Y CLAUDIO DANIEL MANRIQUE y su cónyuge supérstite FLORENCIA CALIVAR a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
Cése la intervención del Ministerio Fiscal. Regístrese. Notifíquese.
Regístrese (art. 12 Acord. 2514/1992)."
(Se han respetado las citas textuales del pronunciamiento tal como aparecen en el texto analizado; se advierte una probable errata tipográfica en "AUL GUILLERMO" que se interpreta como "RAUL GUILLERMO".)
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