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CUSSI, PAOLA GABRIELA c/ ESPELETA, CLAUDIO IGNACIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial y reposición de casco. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando la incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y el daño extrapatrimonial a $3.000.000, y confirmó el resto del pronunciamiento.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano extrapatrimonial Reposicion de casco Cuantificacion indemnizatoria Costas de alzada Honorarios Pericia medica Camara civil


¿Quién es el actor?

Paola Gabriela Cussi.

¿A quién se demanda?

Claudio Ignacio Espeleta; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 20/04/2023; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial y reposición de casco.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y la correspondiente al daño extrapatrimonial a $3.000.000; confirmó lo demás decidido en la instancia anterior; impuso las costas de alzada a la parte demandada y su aseguradora; y reguló honorarios y emolumentos periciales conforme lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre la cuantificación de la incapacidad: "Sentado lo expuesto, a los fines de cuantificar la partida, ponderaré los siguientes elementos: a) que, al momento del hecho, Paola Cussi tenía 26 años b) un ingreso mensual tomando como parámetros objetivos el Salario Mínimo Vital y Móvil; c) una tasa de descuento equivalente a la ganancia pura que podría obtenerse de una inversión a largo plazo; d) y el porcentual de la incapacidad estimado por el perito; el resultado de tal operación será considerado como una pauta referencial a efectos de determinar la cuantificación del daño, estricto resorte jurisdiccional. En orden a ello, teniendo en cuenta los parámetros delineados supra, considero que corresponde elevar a $8.000.000 la suma asignada para afrontar el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente." 2) Sobre el daño moral: "Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar la sra. Cussi a raíz del accidente padecido, propongo al Acuerdo elevar a $3.000.000 la suma establecida a fin de enjugar la reparación correspondiente a la partida bajo análisis." 3) Sobre la reposición del casco (confirmación): "Por todo ello, considero que la suma de $500.000 fijada en la anterior instancia en concepto de reposición de casco resulta adecuada, por lo que propongo al Acuerdo su confirmación (art. 165 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos votos (Dr. Polo Olivera y Dr. Carranza Casares) coincidieron en el sentido de elevar las sumas y confirmar lo demás.

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