CUSSI, PAOLA GABRIELA c/ ESPELETA, CLAUDIO IGNACIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial y reposición de casco. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando la incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y el daño extrapatrimonial a $3.000.000, y confirmó el resto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Paola Gabriela Cussi.
¿A quién se demanda?
Claudio Ignacio Espeleta; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 20/04/2023; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial y reposición de casco.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y la correspondiente al daño extrapatrimonial a $3.000.000; confirmó lo demás decidido en la instancia anterior; impuso las costas de alzada a la parte demandada y su aseguradora; y reguló honorarios y emolumentos periciales conforme lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la cuantificación de la incapacidad: "Sentado lo expuesto, a los fines de cuantificar la partida, ponderaré los siguientes elementos: a) que, al momento del hecho, Paola Cussi tenía 26 años b) un ingreso mensual tomando como parámetros objetivos el Salario Mínimo Vital y Móvil; c) una tasa de descuento equivalente a la ganancia pura que podría obtenerse de una inversión a largo plazo; d) y el porcentual de la incapacidad estimado por el perito; el resultado de tal operación será considerado como una pauta referencial a efectos de determinar la cuantificación del daño, estricto resorte jurisdiccional. En orden a ello, teniendo en cuenta los parámetros delineados supra, considero que corresponde elevar a $8.000.000 la suma asignada para afrontar el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente."
2) Sobre el daño moral: "Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar la sra. Cussi a raíz del accidente padecido, propongo al Acuerdo elevar a $3.000.000 la suma establecida a fin de enjugar la reparación correspondiente a la partida bajo análisis."
3) Sobre la reposición del casco (confirmación): "Por todo ello, considero que la suma de $500.000 fijada en la anterior instancia en concepto de reposición de casco resulta adecuada, por lo que propongo al Acuerdo su confirmación (art. 165 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos votos (Dr. Polo Olivera y Dr. Carranza Casares) coincidieron en el sentido de elevar las sumas y confirmar lo demás.
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