CHAZARRETA, MELANIE ABIGAIL c/ BOUTEILLO, SILVIA MARIANA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Daño por accidente de tránsito: la actora reclamó indemnización por lesiones, perjuicios al rodado y otros gastos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó la indemnización por incapacidad a $6.500.000, el daño extrapatrimonial a $2.000.000 y cambió la tasa de interés conforme lo explícito en el fallo, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Chazarreta, Melanie Abigail (actora).
- Demandados: Bouteillo, Silvia Mariana (y otra) y la citada en garantía; conductora del Ford Ka (María Laura Bouteillo).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 23/02/2022 en el que la actora, conductora de una motocicleta Zanella ZB 110, fue embestida por un Ford Ka.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia apelada incrementando la indemnización por incapacidad a $6.500.000; elevando el daño extrapatrimonial a $2.000.000; y modificando la tasa de interés conforme lo expuesto en el voto (interés puro del 8% anual hasta la fecha del fallo y luego tasa activa del Banco Nación, con particularidad para la reparación de la moto). Se confirmó lo demás resuelto por el a quo. Las costas de la alzada se impusieron a la demandada y a la citada en garantía. Asimismo, se adecuaron y regularon honorarios y retribuciones de peritos y mediadora.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "Perito es el tercero técnicamente idóneo llamado a dar su opinión fundada en un proceso acerca de la comprobación de hechos cuyo esclarecimiento requiere conocimientos especializados sobre determinada actividad. Lo característico del perito es el aporte de su ciencia, arte o, en general, técnica, concretada en una opinión."
2) "Es por ello que se ha sostenido que el Juez, por lo general profano en la cuestión técnica a dirimir sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando este adolezca de deficiencias significativas, fuere por error en la apreciación de circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo del razonamiento empleado que conduzca a descartar la idoneidad probatoria de la peritación..."
3) Sobre intereses: "la Corte Suprema... sostuvo que, cuando se trata de obligaciones de valor, 'no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda', ya que la aplicación de este tipo de tasas sobre un 'valor actual' altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra. Por este motivo, la Corte indicó que 'la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado al acreedor' (v. consid. 5° y 6°)."
- Disidencias: no hubo disidencia; el fallo se adoptó por unanimidad.
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