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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO C/ PEREIRA ALICIA FRANCISCA S/COBRO EJECUTIVO

La entidad bancaria promovió cobro ejecutivo por saldo deudor de cuenta corriente por $45.011,98. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título y la invocación de relación de consumo, mandó continuar la ejecución e impuso intereses sobre el capital conforme la tasa activa del Banco Provincia incrementada en un 50% desde las fechas señaladas.

Cobro ejecutivo Excepcion de inhabilidad de titulo Cuenta corriente Relacion de consumo (rechazada) Mora (22/06/2015) Intereses compensatorios (desde 17/12/2014) Intereses moratorios (tasa +50%) Carta documento n?104588973 Banco credicoop Ejecutado Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO, por intermedio del Dr. Arriarán Julio Gustavo. Demandado: PEREIRA ALICIA FRANCISCA, asistida por la Dra. Poleri Valeria. Objeto: Cobro ejecutivo por saldo deudor de cuenta corriente N° 4567/1 por CUARENTA Y CINCO MIL ONCE CON 98/100 ($45.011,98), con cierre de cuenta el 17/12/2014. Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de título y la invocación de relación de consumo; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes): "De allí, se desprende que no estamos frente a un supuesto de consumo y por tanto, la normativa consumeril (ley 24.240) que la ejecutada pretende se imprima a los presentes no resulta procedente. Por tanto, dado que la excepción de inhabilidad de título intentada se funda únicamente en el incumplimiento de los requisitos previstos en aquella y que el título se ajusta a los requisitos formales de procedencia, corresponde rechazar la defensa opuesta y mandar a llevar adelante la ejecución (art. 542, 548 y cocn. del CPCC)." "En el caso de marras, el ejecutante allegó carta documento (N°104588973) -ver fs. 13-, notificada en fecha 22/06/2015 en el domicilio sito en calle San Martín s/n de Fortín Tiburcio, recepcionada por la Sra. Oliván Virginia. La ejecutada manifiesta que no ha recibido tal intimación y desconoce a la persona que la recibió. Ante tal escenario, considerando que el domicilio en el que se diligenció la CD es el mismo que surge del contrato, entiendo ajustado a derecho tener por recibida la carta documento y tener por operada la mora el 22/06/2015 (fecha notificación)." "corresponde aplicar los intereses compensatorios desde la fecha de cierre de la cuenta corriente conforme se desprende del certificado obrante en autos -17/12/2014
- a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus restantes operaciones en pesos, que es la que resulta aplicable al saldo deudor en cuenta corriente bancaria; tasa que se incrementará en un 50% para incorporar los intereses moratorios, computables a partir del 22/06/2015, y hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (arts. 521 inc. 4 CPCC, 622 CC, 795 C.Com., 7, 767/8, 1398 CCC y juris. cit.)." Decisión dispositiva (FALLO): 1.
- Rechazar la excepción de inhabilidad de título (art. 542 inc. 4 CPCC) así como la relación de consumo invocada. 2.
- Mandar llevar adelante la ejecución promovida por BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO por $45.011,98, adicionándose intereses compensatorios desde 17/12/2014 a la tasa activa del Banco Provincia para operaciones en pesos, incrementada en un 50% para incorporar intereses moratorios computables desde 22/06/2015, hasta el efectivo pago, más costas y costos. 3.
- Imponer las costas al accionado vencido. 4.
- Diferir la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967).

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