CFN SA C/ ZARATE VERONICA MABEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución dineraria contra la ejecutada por el pago de $78.231,81 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trámite y condenó a la ejecutada al pago del capital reclamado, intereses conforme límite fijado y costas; diferida la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
CFN SA
Demandado:
VERONICA MABEL ZARATE
Objeto:
Cobro ejecutivo del capital reclamado de Pesos SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 81/100 ($78.231,81), más intereses pactados dentro del límite fijado, y costas de la ejecución.
Decisión:
Se hizo lugar a la ejecución. Se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone al ejecutante el capital reclamado ($78.231,81), más intereses desde la mora (05/01/2023) y hasta su efectivo pago, respetando el tope de una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires indicado, y con más los costos y costas de la ejecución. Se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta la oportunidad de la liquidación respectiva. Se tuvo por constituido domicilio en estrados al notificársele en calle Gral Villegas 999 de General Pinto. Se ordenó colocar nota en el título base y, una vez firme, devolver el título al ejecutante para su retiro en cinco días bajo apercibimiento de destrucción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado VERONICA MABEL ZARATE haga al accionante CFN SA íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 81/100 ($78.231,81), con más los intereses pactados siempre que -en su conjunto
- no excedan el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento conforme el criterio del Superior Departamental en autos 'BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO' (Exp. N° JU-11327-2018), sentencia del 04/08/2020 (N° Orden: 140
- Libro de Sentencia Nº: 61), desde la fecha de la mora (05/01/2023) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.)."
"Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y art. 730 del Código Civil y Comercial)."
"Otra medida: No habiendo el demandado constituído domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en calle GRAL VILLEGAS N° 999 DE LA CIUDAD DE GENERAL PINTO, tiéneselo por constituído en los estrados del mismo (art. 41 del C.P.C.)."
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