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ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ COLMAN RENZO DANIEL NAHUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva promovida por ELECTRONICA MEGATONE S.A. por incumplimiento de pagarés. El Tribunal hace lugar a la ejecución ordenando el remate y ejecución hasta cobrar $171.658,69 más intereses pactados (con límite de 1,5 veces la tasa del Banco Provincia), costas y gastos.

Cobro ejecutivo Pagares Ejecucion y remate Intereses contractuales Perdida del derecho de defensa Costas Constitucion de domicilio Juzgado civil y comercial n?3 junin Monto $171.658 69 Fechas de mora 05/04/2022 y 06/04/2022.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ELECTRONICA MEGATONE S.A. Demandado: RENZO DANIEL NAHUEL COLMAN Objeto: Ejecución por saldo impago de pagarés (Pagaré N° 72617 por $73.950,49 desde 05/04/2022 y Pagaré N° 72522 por $97.708,20 desde 06/04/2022), en un capital total reclamado de $171.658,69 más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado ($171.658,69), más intereses pactados dentro del límite fijado y más costos y costas. Se difiere la regulación de honorarios profesionales y se constituye domicilio en los estrados respecto del notificado en calle Dr. Apolidoro s/n casa 82 de Junín.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "VISTOS: Las presentes actuaciones venidas a despacho para dictar SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE, y CONSIDERANDO: Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia," "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado RENZO DANIEL NAHUEL COLMAN haga al accionante ELECTRONICA MEGATONE S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 69/100 ($171.658,69), con más los intereses pactados siempre que -en su conjunto
- no excedan el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento conforme el criterio del Superior Departamental en autos 'BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO' (Exp. N° JU-11327-2018), sentencia del 04/08/2020 (N° Orden: 140
- Libro de Sentencia Nº: 61), desde la fecha de la mora (PAGARÉ N° 72617 POR UN SALDO IMPAGO DE $73.950,49 DESDE FECHA 05/04/2022 Y PAGARÉ N° 72522 POR UN SALDO IMPAGO DE $97.708,20 DESDE FECHA 06/04/2022) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPCC)." "Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y art. 730 del Código Civil y Comercial)." "No habiendo el demandado constituído domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en calle DR APOLIDORO S/N CASA 82 DE JUNIN, tiéneselo por constituido en los estrados del mismo (art. 41 del C.P.C.)." "Mandando colocar nota en el título base de la ejecución del dictado de la presente sentencia y una vez firme, devolver al ejecutante bajo constancia, quien deberá proceder a su retiro en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción."

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