PERNIGOTTI CLAUDIA C/ DE RIDDER TOMAS S/ DESALOJO RURAL
La actora promovió demanda de desalojo rural contra Tomás de Ridder. El Tribunal declaró extinguido el proceso por desistimiento de la actora conforme al art. 304 del C.P.C.C. y sin imposición de costas por no mediar sustanciación (art. 68 del CPC).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PERNIGOTTI CLAUDIA.
Demandado: DE RIDDER TOMAS.
Objeto: desalojo rural.
Decisión: Se declaró extinguido el proceso por desistimiento de la actora; no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Presentación electrónica del 6/8/2026 (13:31 hs.): Por recibida, la cédula librada el 25/6/2026 a Tomas de Ridder, diligenciada con resultado negativo, conforme surge de la constancia remitida por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Lincoln. Agréguese, téngase presente y hágase saber."
"Presentación electrónica del 6/8/2026 (14:00 hs.): Teniendo en cuenta el desistimiento formulado y lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C. declárase extingudo el proceso. Sin imposición de costas, atento no haber mediado sustanciación (art. 68 del CPC)."
- Observaciones procesales relevantes: Expediente JU-5564-2026; actuación con constancia de notificación diligenciada con resultado negativo (cédula librada el 25/6/2026). Resolución ordena registro, notificación y archivo oportuno.
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