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PERNIGOTTI CLAUDIA C/ DE RIDDER TOMAS S/ DESALOJO RURAL

La actora promovió demanda de desalojo rural contra Tomás de Ridder. El Tribunal declaró extinguido el proceso por desistimiento de la actora conforme al art. 304 del C.P.C.C. y sin imposición de costas por no mediar sustanciación (art. 68 del CPC).

Desalojo rural Desistimiento Extincion del proceso Art. 304 c.p.c.c. Art. 68 cpc Notificacion diligenciada negativa Costas Primera instancia Ju-5564-2026 Junin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PERNIGOTTI CLAUDIA. Demandado: DE RIDDER TOMAS. Objeto: desalojo rural. Decisión: Se declaró extinguido el proceso por desistimiento de la actora; no se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Presentación electrónica del 6/8/2026 (13:31 hs.): Por recibida, la cédula librada el 25/6/2026 a Tomas de Ridder, diligenciada con resultado negativo, conforme surge de la constancia remitida por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Lincoln. Agréguese, téngase presente y hágase saber." "Presentación electrónica del 6/8/2026 (14:00 hs.): Teniendo en cuenta el desistimiento formulado y lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C. declárase extingudo el proceso. Sin imposición de costas, atento no haber mediado sustanciación (art. 68 del CPC)."
- Observaciones procesales relevantes: Expediente JU-5564-2026; actuación con constancia de notificación diligenciada con resultado negativo (cédula librada el 25/6/2026). Resolución ordena registro, notificación y archivo oportuno.

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