MUTUAL DE SOCIOS DEL ARENALES FÚTBOL CLUB Y SOCIEDAD ITALIANA DE C/ EMANUELE MAURO GASTON S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución fundada en pagaré por $12.845.064,72 reclamando el pago del capital e intereses. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título y la relación de consumo invocada, ordenó continuar la ejecución del capital reclamado con intereses limitados conforme criterio referenciado y condenó en costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUTUAL DE SOCIOS DEL ARENALES FÚTBOL CLUB Y SOCIEDAD ITALIANA DE GRAL. ARENALES, por su apoderado Dr. Albertengo Hugo Arnaldo.
Demandado: EMANUELE MAURO GASTON, con patrocinio letrado de Coppola Fabio Gabriel.
Objeto: Cobro ejecutivo sobre pagaré a la vista por Pesos DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO CON 72/100 ($12.845.064,72), presentado al cobro el 12/11/2025.
Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de título (art. 542 inc. 4 CPCC) y la invocación de relación de consumo; se ordenó continuar la ejecución por el capital reclamado ($12.845.064,72) con más los intereses pactados, sujetos a la limitación de no exceder 1,5 veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento según criterio del Superior Departamental en el antecedente indicado; se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2.
- Que, en primer lugar, resulta necesario abordar la controversia referida a la invocada relación de consumo, dado que ello nos permitirá dar con la ley aplicable y, en su caso, con elementos para resolver inhabilidad de título opuesta (art. 542 inc. 4 del CPCC y Ley 24.240). Sabido es que, el consumidor tutelado por la ley 24.240 es la persona que adquiere o utiliza bienes o servicios cuyo destino final es quedar dentro de su ámbito personal, familiar, doméstico o social, sin ser posteriormente empleados en un proceso de producción o comercialización orientado a reingresarlos al mercado (conf. Juan M. Farina, "Defensa del consumidor y del usuario", págs. 50/53). Teniendo en cuenta ello, además de la vista conferida al agente fiscal, se ordenó la integración del título en ejecución -agregado en fecha 24/06/2026
- del que surge que, la ayuda económica otorgada tendría como destino la "formación de capital de trabajo", extremo que descarta de plano la aplicación de la ley 24.240 y, dado que la excepción de inhabilidad de título intentada se funda únicamente en el incumplimiento de los requisitos previstos en aquella, corresponde rechazar la defensa opuesta (art. 542, 548 y cocn. del CPCC y art. 1 y 36 LDC)."
"3.
- En virtud de lo resuelto en el considerando que antecede, resultando de aplicación el régimen cambiario (dec. ley 5969/63), que el título cumple con los requisitos extrínsecos del caso, y a tenor del estrecho margen cognoscitivo que caracteriza a los procesos ejecutivos en relación a la causa de la obligación, no cabe expedirse respecto a las demás alegaciones efectuadas por el ejecutado lo que podrá ventilarse en un proceso ordinario posterior (art. 518, 521, 551 CPCC)."
- Fragmento del dispositivo (decisión final):
"FALLO:
1) Rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta (art. 542 inc. 4 del CPCC) y la relación de consumo invocada por el ejecutado (art. 547, 548 y 549 CPCC).
2) Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado MAURO GASTON EMANUELE haga al accionante MUTUAL DE SOC. DEL AFC. Y SOC. ITALIANA DE GRAL. ARENALES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO CON 72/100 ($12.845.064,72), con más los intereses pactados siempre que -en su conjunto
- no excedan el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento conforme el criterio del Superior Departamental en autos "BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO" (Exp. N° JU-11327-2018), sentencia del 04/08/2020 (N° Orden: 140
- Libro de Sentencia Nº: 61), desde la fecha de la mora (12/11/2025) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63).
3) Imponer las costas al ejecutado vencido (art. 68 CPCC).
4) Difirir la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 505 CC. t.o. ley 24.432, art. 730 del Código Civil y Comercial)."
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