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ROMA PAMELA ANABEL C/ MANSILLA MATIAS SEBASTIAN S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por $2.000.000 con más intereses por mora desde el 01/11/2024. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no haber deducido excepciones en término, imponiendo intereses, costas y regulando honorarios en oportunidad de la liquidación.

Cobro ejecutivo Ejecucion Perdida del derecho por inactividad Intereses desde mora Tasa activa banco provincia Costas Honorarios diferidos Vencimiento de excepciones Sentencia de trance y remate Monto $2.000.000 00.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMA PAMELA ANABEL. Demandado: MANSILLA MATIAS SEBASTIAN. Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de PESOS DOS MILLONES CON 0/100 ($2.000.000,00), más intereses desde la mora y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevarla adelante hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado, los intereses a la tasa activa del Banco Provincia desde el 01/11/2024, y las costas y costos de la ejecución. Se declaró perdido el derecho a deducir excepciones por expirado el plazo. Se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje original): "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia," "Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada MATIAS SEBASTIAN MANSILLA haga al accionante PAMELA ANABEL ROMA íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CON 0/100 ($2.000.000,00), con más el interés de la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la mora (01/11/2024) y hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 CPCC)." "Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 505 CC. t.o. ley 24.432///730 del Código Civil y Comercial)." Adicionalmente el Tribunal ordenó: "Firme que reste la sentencia, colóquese nota en el título base de la ejecución del dictado de la presente y devuélvase al ejecutante bajo constancia, quien deberá proceder a su retiro en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción."
- No constan votos en disidencia ni otras consideraciones de mayoría distinta en el dispositivo.

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