MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ MANSILLA MATIAS S/ APREMIO
Acción en apremio promovida por la Municipalidad de Junín contra Mansilla Matías para cobro ejecutivo. El Tribunal tuvo por extinguida la acción por pago y reguló honorarios y cargos procesales, imponiendo apercibimiento para el pago de tasas y contribuciones en cinco días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN.
Demandado: MANSILLA MATIAS.
Objeto: Procedimiento de apremio para cobro; la acción fue extinguida por pago conforme lo solicitado por el accionante.
Decisión: Se tiene por extinguida la presente acción por pago (arts. 3, 7 y 865 del C.C. y C. de la Nación). Se regulan honorarios de la Dra. Liliana Inés Luján Fati y se ordena emplazamiento para abonar tasas y contribuciones en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"VISTO lo solicitado por el accionante en el escrito electrónico de fecha 03/08/2026, tiénese por extinguida la presente acción por pago (arts. 3, 7 y 865 del C.C. y C. de la Nación). ASI LO DECIDO."
"Consecuentemente y conforme lo pedido, regulo los honorarios de la Dra. LILIANA INES LUJAN FATI, en la suma de $149.250,00 con más el 10 % que determina la ley 6716 e IVA si correspondiera (art. 1, 2, 5, 16. 21. 22. 23, 34 y ccs. ley 14.967)"
"Advirtiendo que no se ha oblado la tasa de justicia y su contribución la que según determina el Actuario en este acto asciende a la suma de $11852,28 y $592,61 respectivamente; bono ley y anticipo previsional (arts. 251, 337 y cctes. CF, art. 21 ley 6717 y art. 3º ley 8480), y teniendo en cuenta lo resuelto por la Excma. Cámara Departamental en autos 'Fayolle c/ Scopelliti' (expte. nº 2289/2009, sent. del 6/10/09), en trámite por ante este Juzgado, corresponde a la Infrascripta emplazar al obligado al pago a que -en el plazo de cinco (5) días de notificado
- abone las sumas correspondientes bajo apercibimiento de arbitrar la medidas tendientes a lograr su percepción con la intervención del Organismo recaudador que corresponda. Notifíquese."
Observaciones procesales relevantes: notificación automática conforme Ac. 3991/21 (art. 54 ley 14.967). Se consignan montos: honorarios $149.250,00 más 10% ley 6716 e IVA si corresponde; tasa de justicia $11.852,28; contribución $592,61.
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