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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ QUECHIC CAMILA S/ APREMIO

Apremio contra la ejecutada por deuda fiscal municipal por $825.000 y accesorios. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta que la ejecutada pague el capital reclamado más intereses, costos y costas, difiriendo la regulación de honorarios al momento previsto por la ley 14.967.

Apremio Trance y remate Ejecucion fiscal municipal Deuda fiscal $825.000 Intereses desde 10/12/2025 Costas y costas de ejecucion Notificacion fuera de radio del juzgado Perdida de excepciones Ley 13.406 Ley 14.967 (honorarios)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN. Demandado: CAMILA QUECHIC. Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 0/100 ($825.000,00) más intereses fiscales desde la mora 10/12/2025, costas y costas de la ejecución. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada hasta el efectivo pago del capital, intereses, costos y costas; se difirió la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad legal prevista.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, lenguaje original): "VISTO: que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Sr. Actuario en este acto -ver intimación adjuntada a la presente, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406, F A L L O : esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada CAMILA QUECHIC haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 0/100 ($825.000,00) con más los intereses establecidos por la normativa Fiscal vigente a partir de la fecha de la mora 10/12/2025, hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 C.P.C., difiriendo la regulación de los honorarios del letrado interviniente, BALVIDARES STEFANIA, para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967." "No habiendo la demandada constituído domicilio legal dentro del radio del Juzgado, y habiéndosele notificado en PJE DEMOCRACIA 1131 DE JUNIN (BA), tiéneselo por constituído en los estrados del mismo (arts. 41 y 540 C.P.C.).Notifíquese."

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