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MARQUEZ, SILVINA ALCIRA c/ LATORRE, WALDO ANIBAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito por colisión entre automóvil y motocicleta con reclamo por daños y perjuicios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico a $8.500.000 y el daño extrapatrimonial a $5.000.000, confirmando el resto del pronunciamiento.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano extrapatrimonial Intereses Costas de alzada Cuantificacion indemnizatoria Pericia medica Carga de la prueba Ley 27.423 Honorarios


¿Quién es el actor?

Silvina Alcira Márquez.
- Demandados: Waldo Aníbal Latorre y UTHGRA; citada en garantía Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/12/2019 en que la actora circulaba en motocicleta y fue embestida; se reclamó incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial, gastos médicos, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada para aumentar la indemnización por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico a $8.500.000 y el daño extrapatrimonial a $5.000.000; confirmó lo demás que había decidido la instancia de grado; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora; y reguló nuevos montos de honorarios y emolumentos conforme al nuevo monto del proceso y la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, propongo al Acuerdo: I. Modificar parcialmente el pronunciamiento apelado a fin de elevar la indemnización reconocida en concepto de incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico a la suma de $8.500.000 (pesos ocho millones quinientos mil), y la correspondiente al daño extrapatrimonial a $5.000.000 (pesos cinco millones)." 2) "En cuanto al agravio de la parte accionada, cabe agregar que la conclusión arribada no afecta el principio de congruencia, pues no otorga a la pretensora más de lo que ha reclamado en la demanda. Es que debe ponderarse que la sentencia ha establecido el quantum indemnizatorio a valores actuales..." 3) Sobre la atribución de responsabilidad y la carga de la prueba: "Adelanto que coincido con lo decidido por el magistrado de grado en cuanto concluyó que los elementos probatorios incorporados a la causa no permiten tener por acreditada la eximente de responsabilidad invocada por los demandados... La versión introducida por los demandados ... constituía precisamente el hecho impeditivo en el que fundaron su defensa y cuya acreditación les incumbía."
- No hubo votos en disidencia que alteren el acuerdo: los Jueces Polo Olivera y Carranza Casares votaron en el mismo sentido, y el bloque dispositivo expresa la decisión de la mayoría.

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