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GIANELLA LORENA PAOLA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se tramita revisión de la determinación de la capacidad jurídica de Lorena Paola Gianella y el tribunal confirma la vigencia de su capacidad con el establecimiento de apoyos familiares y supervisión para determinados actos. El Tribunal resolvió mantener la persona en su entorno con apoyos (madre y hermano) y ordenar asistencia para actos de administración y disposición, con nueva revisión en hasta tres años.

Determinacion de capacidad Apoyos Asistencia para actos de administracion Actos de disposicion Revision judicial (art. 40 ccycn) Convencion sobre derechos de las personas con discapacidad Equipo tecnico medico Vida en entorno familiar Tutela/representacion (limitada) Nueva revision a los tres anos observacion: los datos sobre quien promovio la demanda y el nombre del juez no constan en la parte remitida Por ello se consigno desconocido donde corresponde.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (expte. caratulado "GIANELLA LORENA PAOLA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA"; la causante es GIANELLA LORENA PAOLA). Demandado: GIANELLA LORENA PAOLA. Objeto: Revisión de la sentencia previa relativa a la determinación de la capacidad jurídica y la reconducción/adecuación de apoyos y límites para actos determinados. Decisión: Se realizó nueva revisión y se confirmó la necesidad de mantener apoyos para Lorena Paola Gianella; se designó seguir con los apoyos de la Sra. Susana Griselda Zlatar (madre) y el Sr. Matías Leandro Gianella (hermano); se estableció que para actos de administración se requerirá asistencia de los apoyos cualquiera sea la cuantía y para actos de disposición se precisará la ayuda de los apoyos; se ordenó nueva revisión en plazo no superior a tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "II.
- En tal labor quiero dejarle en claro a LORENA PAOLA que la capacidad jurídica es la regla general y que lo que aquí se decide se basa en escucharla, respetar su voluntad y establecer apoyos adecuados en beneficio de su persona. También que si aquí se establecen límites puntuales para algunos actos, son siempre en función del cuidado y bienestar de su persona." "Observo que los médicos al momento de evaluarte en Junio de éste año concluyeron que tenés un grupo de personas que te apoyan y te ayudan, el que está formado principalmente por tu mamá, tu hermano y por el Centro de Día al que asistís.
- Dijeron también que es conveniente seguir con los apoyos que tenés para algunos actos y que es importante que estés bajo un sistema que te brinde apoyo y supervisión." "III.
- Analizadas que son así estas nuevas constancias de autos según los arts. 31, 32, 37, 38, 43, 103 y 707 del CCyCN, considero en total conformidad con las conclusiones del Equipo Técnico que es bueno que tengas personas que te ayuden y te cuiden, por eso podes seguir viviendo como hasta ahora y con los apoyos que contás. En cuanto a los actos de administración, vas a necesitar asistencia de tus apoyos cualquiera sea la cuantía de los mismos. En cuanto a los actos de disposición, que puede ser compra o venta de bienes (casas, autos, etc.), vas a necesitar de la ayuda de tus apoyos, para asegurarnos que tomes una decisión que te beneficie." "IV.
- Dejo ordenada nuevamente la revisión de la sentencia dentro de un plazo no superior a tres años (art. 12 Convención Internacional Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 40 del CCyCN), momento en el cual te vamos a evaluar nuevamente LORENA PAOLA." "V. Se deja aclarado que la presente es expresada en lenguaje claro, también llamado llano, sencillo o ciudadano, de manera tal que la información pueda ser fácilmente entendida por LORENA PAOLA y su entorno familiar conforme Resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Número 2025/21."

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