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REYES JORGE OMAR S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El expediente trata la determinación de la capacidad jurídica de Jorge Omar Reyes y la revisión de medidas de apoyo. El Tribunal confirmó la vigencia de apoyos (su sobrina Mariana Alejandra Calderón) y mantuvo la capacidad jurídica con límites: administración de pequeños gastos en forma autónoma y asistencia de los apoyos para actos de mayor envergadura y disposiciones patrimoniales.

Determinacion de capacidad juridica Medidas de apoyo Autonomia progresiva Actos de administracion Actos de disposicion Revision periodica (art. 40 ccycn) Convencion derechos personas con discapacidad Equipo tecnico / informe medico Designacion de apoyo: mariana alejandra calderon Lenguaje claro si desea Puedo extraer o resaltar otros parrafos puntuales del fallo o buscar en el expediente informacion sobre la parte actoral o el juez que no aparece en la parte transcripta.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No surge claramente quién promovió el trámite; el expediente se tramita bajo la carátula "REYES JORGE OMAR S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA". Demandado: REYES JORGE OMAR. Objeto: Revisión de la sentencia sobre determinación de capacidad jurídica y diseño/confirmación de apoyos y límites para actos de la vida civil. Decisión: Se realizó una nueva revisión conforme art. 40 CCyCN; se confirmó la continuidad de apoyos, se mantuvo la capacidad jurídica como regla general, se establecieron límites funcionales: autonomía para gastos pequeños, asistencia de apoyos para gastos de mayor cuantía y para actos de disposición; se designó nuevamente como apoyo a su sobrina Mariana Alejandra Calde­rón (DNI 30.918.957) y se ordenó nueva revisión en no más de tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes tomados del fallo):
- "Los presentes autos venidos a mi Público Despacho para el dictado de una nueva revisión de la sentencia dictada en autos respecto de REYES JORGE OMAR. Así tenemos que con fecha 19 de Mayo del año 2023 se revisó la sentencia oportunamente dictada y además, se decidió incorporar como apoyo de JORGE OMAR a su sobrina Mariana Calderón.
- Ante el vencimiento del plazo legal corresponde proceder a una nueva revisión (art. 40 CCyCN)."
- "la capacidad jurídica es la regla general y que lo que aquí se decide se basa en escucharla, respetar su voluntad y establecer apoyos adecuados en beneficio de su persona."
- "Observo que los médicos al momento de evaluarte en junio del 2026 concluyeron que tenés un grupo de personas que te apoyan y te ayudan, el que está formado principalmente por tu sobrina, con la que vivís, y su hija menor de edad. Dijeron también que es conveniente seguir con los apoyos que tenés para algunos actos y que es importante que estés bajo un sistema que te brinde apoyo y supervisión."
- "En cuanto a los actos de administración, podes manejar dinero cuando son pequeños gastos o cosas básicas que necesitas. Cuando sea un gasto más importante, vas a necesitar asistencia de tus apoyos. En cuanto a los actos de disposición, que puede ser compra o venta de bienes (casas, autos, etc.), vas a necesitar de la ayuda de tus apoyos, para asegurarnos que tomes una decisión que te beneficie."
- "Vamos a seguir manteniendo como apoyos de JORGE OMAR REYES DNI 16.355.709 a su sobrina MARIANA ALEJANDRA CALDERÓN DNI 30.918.957 ya que sin lugar a dudas resulta acorde a la satisfacción de tus intereses, a fin de que la asista y acompañe en tus actividades y necesidades diarias y en aquellos actos en que has sido limitado (art. 43 del CCC)."
- "Dejo ordenada nuevamente la revisión de la sentencia dentro de un plazo no superior a tres años (art. 12 Convención Internacional Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 40 del CCyCN)..."
- "Se deja aclarado que la presente es expresada en lenguaje claro, también llamado llano, sencillo o ciudadano, de manera tal que la información pueda ser fácilmente entendida por JORGE OMAR y su entorno familiar..."
- Observaciones procesales relevantes: designación y confirmación de apoyos, seguimiento por el Asesor de Incapaces, y plazo de nueva revisión (no superior a tres años). No consta en el texto la identidad del Juez que suscribe ni la parte actora específica.

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