CARDILLO FRANCO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los solicitantes promovieron trámite de sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Josefa del Luján Abad, solicitando la declaración de herederos. El Tribunal declaró que le suceden como herederos sus hijos Franco Alejandro y Leonardo Andrés Cardillo y Abad y su cónyuge Franco Cardillo (este último respecto de bienes propios), fundando la decisión en las partidas de nacimiento, matrimonio y la publicación de edictos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Franco Alejandro CARDILLO y ABAD y Leonardo Andrés CARDILLO y ABAD.
Demandado: Sucesión de Josefa del Lujan ABAD.
Objeto: Trámite de sucesión ab-intestato y declaración de herederos por el fallecimiento de Josefa del Lujan ABAD (fallecida el 22/06/2004).
Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Josefa del Lujan ABAD le suceden en carácter de herederos sus hijos Franco Alejandro y Leonardo Andrés CARDILLO y ABAD y su cónyuge Franco CARDILLO, este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Oportunamente se dé testimonio del auto e inscríbase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"PRIMERO: Con la copia electrónica del certificado adjunta a la presentación del día 07/09/2023 y 14/09/2023, el fallecimiento de Josefa del Lujan ABAD, ocurrido el 22 de junio de 2004 en Moreno, provincia de Buenos Aires."
"SEGUNDO: Con las copias electrónicas de las partidas, adjuntas a la presentación 07/09/2023 y 14/09/2023, los siguientes extremos: A) el matrimonio de la nombrada causante con Franco CARDILLO, acto celebrado el día 29 de septiembre de 1978 en Moreno, provincia de Buenos Aires; y B) el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión: Franco Alejandro, nacido el día 29 de junio de 1979 y Leonardo Andrés, nacido el día 13 de octubre de 1981."
"TERCERO: Con la certificación realizada el día 04/07/2024 haberse hecho la publicación de edictos ordenada, sobre cuyo resultado informó la Actuaria en dicho acto."
"Por ello, lo solicitado, lo dictaminado por el Ministerio Público interviniente y en orden a lo dispuesto por los arts. 3545, 3565 del Código Civil, 735 y 737 del C.P.C.C. y art. 7 del C.C.y C., RESUELVO: declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Josefa del Lujan ABAD, le suceden en carácter de herederos sus hijos Franco Alejandro y Leonardo Andrés CARDILLO y ABAD y su cónyuge Franco CARDILLO, este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Oportunamente dese testimonio de este auto. REGÍSTRESE.-"
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