ANQUIERI AGUSTINA NAHIR C/ BONSAGLIA FERNANDA VANESA S/ ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE FILIACION
La actora promovió acción de reclamación de filiación para que se la declare hija biológica de Luis Carlos Bonsaglia y se agregue el apellido BONSAGLIA en la nota marginal de su partida de nacimiento. El Tribunal hizo lugar a la demanda, con base en el informe pericial genético que concluye que los resultados NO EXCLUYEN a la actora y proporcionan sustento de peso a favor de la hipótesis de existencia de vínculo biológico, y ordenó la inscripción y la adición del apellido, con costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agustina Nahir Anquieri, representada por la Dra. Alicia M. Amarillo.
Demandado: Fernanda Vanesa Bonsaglia, en su carácter de heredera universal de quien en vida fuera Luis Carlos Bonsaglia.
Objeto: Reclamación de filiación paterna respecto de Luis Carlos Bonsaglia; inscripción de la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para adicionar el apellido BONSAGLIA en la nota marginal de la partida de nacimiento de la actora.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que Agustina Nahir Anquieri es hija biológica de Luis Carlos Bonsaglia; se ordenó la inscripción de la sentencia y la adición del apellido BONSAGLIA en la nota marginal; se distribuyeron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Los resultados observados en las evidencias genéticas analizadas NO EXCLUYEN a ANQUIERI AGUSTINA NAHIR como posible hija biológica del padre biológico indubitado de BONSAGLIA FERNANDA VANESA; sino que proveen en conjunto sustento de peso a favor de la hipótesis de existencia de vínculo biológico alegado".
"Dicha conclusión se funda en el análisis de treinta y dos (32) marcadores genéticos autosómicos y doce (12) marcadores del cromosoma X, de los cuales se obtuvo un Índice de Parentesco (IP) de 1.014 para los primeros y un IP de 14.670 para los segundos, arribando a un Índice de Parentesco Total (IP TOTAL) de 14.875.380, es decir, catorce millones ochocientos setenta y cinco mil trescientos ochenta veces más probable que ANQUIERI AGUSTINA NAHIR y BONSAGLIA FERNANDA VANESA sean hermanas por parte de padre a que no exista vínculo biológico entre ellas."
"El carácter determinante de esta prueba es suficiente para tener por acreditado un vínculo filial, sin dejar margen a la duda razonable. En consecuencia, al no existir elemento alguno que desvirtúe la solidez de esta prueba científica, la misma constituye la evidencia decisiva que permite tener por acreditado el vínculo biológico reclamado, afirmando que el padre biológico indubitado de la Sra. Bonsaglia, el Sr. Luis Carlos Bonsaglia, lo es también de la Sra. Anquieri."
"No obstante, también pondero el allanamiento deducido por FERNANDA VANESA BONSAGLIA, que si bien por estar el orden público en juego no puede ser el fundamento de la decisión, resulta relevante en tanto el reconocimiento de la pretensión actoral da cuenta de cuestiones fácticas coincidentes para los integrantes de la litis, evidenciando que la propia demandada, heredera del causante, acepta como cierto el vínculo filial reclamado por la actora."
Bloque dispositivo final: "1°) Hacer lugar a la demanda de reclamación de filiación incoada por AGUSTINA NAHIR ANQUIERI y, en consecuencia, declarar que la Sra. AGUSTINA NAHIR ANQUIERI (D.N.I. N°38.677.798) es hija biológica de quien en vida fuera el Sr. LUIS CARLOS BONSAGLIA (D.N.I. N°10.414.599). En su mérito, ordénase la inscripción de la presente sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, debiendo adicionarse el apellido 'BONSAGLIA' en la nota marginal de la partida de nacimiento de la actora, conservando como primer apellido el materno 'ANQUIERI' (arts. 576, 582, y ccdts. del CCyC); 2°) Distribuir las costas en el orden causado (art. 68 del C.P.C.C.)..."
- Votos / mayorías: Sentencia de primera instancia dictada por el Juez Leandro Nahuel Joandet; no se registran votos en disidencia (fallo unipersonal).
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