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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ MOGETTA GUIDO DAVID Y OTRO/A S/ APREMIO

Convenio de pago homologado en ejecución municipal por reconocimiento de deuda y ajuste de costas y honorarios. El Tribunal tuvo por presentado y homologó el acuerdo de pago por $5.515.815,75, reguló y tuvo presentes los honorarios pactados ($992.846,83) distribuidos en $248.211,70 para la Dra. Mercado y $744.635,12 para la Dra. Mestre, e indicó que se proveerá el levantamiento de la medida cautelar una vez cumplidas exigencias legales.

Ejecucion Homologacion de convenio Acuerdo de pago Honorarios Tasa de justicia Municipalidad de moreno Medida cautelar Art. 1641 ccyc Art. 22 ley 13.406 Sentencia de remate 28.03.2025.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Moreno. Demandado: Guido Ricardo Moguetta Prevedello (y otro/a según la carátula: Mogetta Guido David). Objeto: Ejecución por sentencia de trance y remate (apremio) y cobro de la suma consignada en la sentencia de remate del 28.03.2025; homologación de convenio de pago celebrado entre las partes y regulación de honorarios y tasas. Decisión: Se tuvo presente y homologó el acuerdo de pago arribado entre la Municipalidad de Moreno y el ejecutado Guido Ricardo Moguetta Prevedello (presentado el 15.11.2025 y ratificado el 05.08.2026). Se confirmó lo resuelto sobre costas en la sentencia del 28.03.2025; se determinó la validez y distribución de los honorarios pactados y se dejó sentado que, acreditadas las exigencias legales, se proveerá el pedido de levantamiento de la medida cautelar. Se tuvo por acreditado el pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "PRIMERO: La letrada apoderada de la parte actora Dra. Dra. Gladys M. Mestre y el ejecutado Guido Ricardo Moguetta Prevedello han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 15.11.2025 y ratificado por la accionada ante esta dependencia judicial el día 05.08.2026." "SEGUNDO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio de pago en 3 cuotas celebrado entre la Municipalidad de Moreno y el ejecutado Guido Ricardo Moguetta Prevedello, se ha efectuado el reconocimiento de la deuda y la imposición de las costas impuesto en la sentencia de trance y remate dictada el día 28.03.2025, corresponde su homologación (art. 23 ley 13406)." "TERCERO: Representando dicho acuerdo la voluntad expresa de las partes (art. 1641 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado, corresponde admitir el mismo." "RESUELVO: 1) Tener presente el acuerdo de pago arribado por la parte actora y el ejecutado Guido Ricardo Moguetta Prevedello, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 15.11.2025, en los términos del art. 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación.; 2) Respecto a las costas deberá estarse a lo resuelto en la sentencia dictada el día 28.03.2025; 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $5.515.815,75 -véase presentación del 15.11.2025
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en el convenio adjunto a la representación letrada de la parte actora de Honorarios: $992.846,83 se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406, cabe determinar que de acuerdo a los trabajos realizados en autos corresponden a la Dra. Aracelli Maria Alejandra MERCADO (T° X Fº 803 CAM), en la suma de $248,211,70 y a la Dra. Gladys M. MESTRE (T° I, F° 197 CAMGR, CUIT N° 27-14034977-7), en la suma de $744.635,12, se los tiene presentes. REGISTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFIQUESE." Adicionales transcripciones sobre cumplimiento y notificaciones: "Con las constancias presentadas en autos, téngase por cumplido con las exigencias del art. 21 y 22 de la ley 6716, respecto a los honorarios correspondientes a la Dra. Mestre. Téngase por acreditado el pago de la tasa de justicia y su contribución conforme los comprobantes acompañados junto con la presentación del día 15.11.2025. Acreditado que se encuentre en autos el cumplimiento de las exigencias del art. 21 y 22 de la Ley 6716, respecto de los honorarios correspondientes a la Dra. Mercado, se proveerá el pedido de levantamiento de medida cautelar."

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