MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ MOGETTA GUIDO DAVID Y OTRO/A S/ APREMIO
Convenio de pago homologado en ejecución municipal por reconocimiento de deuda y ajuste de costas y honorarios. El Tribunal tuvo por presentado y homologó el acuerdo de pago por $5.515.815,75, reguló y tuvo presentes los honorarios pactados ($992.846,83) distribuidos en $248.211,70 para la Dra. Mercado y $744.635,12 para la Dra. Mestre, e indicó que se proveerá el levantamiento de la medida cautelar una vez cumplidas exigencias legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Moreno.
Demandado: Guido Ricardo Moguetta Prevedello (y otro/a según la carátula: Mogetta Guido David).
Objeto: Ejecución por sentencia de trance y remate (apremio) y cobro de la suma consignada en la sentencia de remate del 28.03.2025; homologación de convenio de pago celebrado entre las partes y regulación de honorarios y tasas.
Decisión: Se tuvo presente y homologó el acuerdo de pago arribado entre la Municipalidad de Moreno y el ejecutado Guido Ricardo Moguetta Prevedello (presentado el 15.11.2025 y ratificado el 05.08.2026). Se confirmó lo resuelto sobre costas en la sentencia del 28.03.2025; se determinó la validez y distribución de los honorarios pactados y se dejó sentado que, acreditadas las exigencias legales, se proveerá el pedido de levantamiento de la medida cautelar. Se tuvo por acreditado el pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"PRIMERO: La letrada apoderada de la parte actora Dra. Dra. Gladys M. Mestre y el ejecutado Guido Ricardo Moguetta Prevedello han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 15.11.2025 y ratificado por la accionada ante esta dependencia judicial el día 05.08.2026."
"SEGUNDO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio de pago en 3 cuotas celebrado entre la Municipalidad de Moreno y el ejecutado Guido Ricardo Moguetta Prevedello, se ha efectuado el reconocimiento de la deuda y la imposición de las costas impuesto en la sentencia de trance y remate dictada el día 28.03.2025, corresponde su homologación (art. 23 ley 13406)."
"TERCERO: Representando dicho acuerdo la voluntad expresa de las partes (art. 1641 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado, corresponde admitir el mismo."
"RESUELVO: 1) Tener presente el acuerdo de pago arribado por la parte actora y el ejecutado Guido Ricardo Moguetta Prevedello, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 15.11.2025, en los términos del art. 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación.; 2) Respecto a las costas deberá estarse a lo resuelto en la sentencia dictada el día 28.03.2025; 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $5.515.815,75 -véase presentación del 15.11.2025
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en el convenio adjunto a la representación letrada de la parte actora de Honorarios: $992.846,83 se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406, cabe determinar que de acuerdo a los trabajos realizados en autos corresponden a la Dra. Aracelli Maria Alejandra MERCADO (T° X Fº 803 CAM), en la suma de $248,211,70 y a la Dra. Gladys M. MESTRE (T° I, F° 197 CAMGR, CUIT N° 27-14034977-7), en la suma de $744.635,12, se los tiene presentes. REGISTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFIQUESE."
Adicionales transcripciones sobre cumplimiento y notificaciones:
"Con las constancias presentadas en autos, téngase por cumplido con las exigencias del art. 21 y 22 de la ley 6716, respecto a los honorarios correspondientes a la Dra. Mestre. Téngase por acreditado el pago de la tasa de justicia y su contribución conforme los comprobantes acompañados junto con la presentación del día 15.11.2025. Acreditado que se encuentre en autos el cumplimiento de las exigencias del art. 21 y 22 de la Ley 6716, respecto de los honorarios correspondientes a la Dra. Mercado, se proveerá el pedido de levantamiento de medida cautelar."
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