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ALFREDO IGNACIO CORRAL S.A. C/ GRENDELMEIER JULIAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro de pesos por $26.365.200 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, condenó en costas al ejecutado y fijó la metodología para liquidar los intereses según la tasa activa promedio de descuentos a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Ejecucion Mora Intereses (tasa activa promedio bapro) Constitucion de domicilio procesal Costas Regulacion de honorarios diferida Cpcc art. 540 / 556 / 68 General rodriguez Sentencia de remate

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALFREDO IGNACIO CORRAL S.A. Demandado: JULIAN CARLOS GRENDELMEIER Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de veintiséis millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos pesos ($26.365.200) y sus intereses. Decisión: Se hace lugar a la ejecución promovida; se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor pague íntegramente el capital reclamado y los intereses que se liquidarán según la tasa indicada; se impusieron las costas al accionado; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I
- La parte demandada Julián Carlos Grendelmeier, intimada de pago en el domicilio de la calle Manuela Gómez N° 428 de la localidad y partido de General Rodríguez (ver trámite del día 01.07.2026), no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine" del C.P.C.C.)." "II
- Respecto a los intereses, deben ser liquidados según la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones promedio de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de constitución en mora (26/3/2025 conforme pieza de fs.1/2; 05 de abril de 2025, conforme pieza obrante a fs.3/4; 10 de abril de 2025, conforme pieza obrante a fs.5/ 6, 26 de abril de 2025 conforme pieza obrante a fs. 7/8; 28 de mayo de 2025, conforme pieza obrante a fs.9/10; 29 de junio de 2025, conforme pieza obrante a fs.11/12; 30 julio de 2025,conforme pieza de fs. 13/14; y 17 de agosto de 2025 conforme pieza de fs. 15/16 hasta el efectivo pago, mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar (opción "Servicios" , "Cálculo de Intereses en Línea", "Tasa Activa Promedio de Descuentos a 30 días)." "III
- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)." Texto del dispositivo dictado por el Tribunal: "1°) Mandar llevar adelante la ejecución promovida ALFREDO IGNACIO CORRAL S.A. contra JULIAN CARLOS GRENDELMEIER hasta tanto la parte deudora le haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de veintiséis millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos pesos ($26.365.200), con más los intereses que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponer las costas al accionado por resultar vencido (art. 68, C.P.C.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. 4°) Tener por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41. C.P.C.C.)."

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