MARAN CLAUDIA GRISELDA C/ LOPEZ LUISA MARCELA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La actora promovió ejecución de honorarios de mediación por 8,69 jus arancelarios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el remate virtual de la obligación, impuso las costas a la ejecutada y reguló intereses al 12% anual desde el 14/08/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Griselda Maran.
Demandado: Luisa Marcela López.
Objeto: Ejecución de honorarios de mediación (ley 13.951) por la suma de 8,69 jus arancelarios conforme ley 14.967, más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de honorarios y se ordenó la remate (remate de la ejecución), con imposición de costas a la ejecutada; se fijaron intereses al 12% anual desde 14/08/2025 hasta el pago y se diferió la regulación de honorarios para oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
I
- "La parte demandada, intimada de pago en el domicilio de la calle Llambin 887 del partido de Moreno (ver trámite de fecha 30/06/2026), no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa el Actuario en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine' del C.P.C.C.)."
II
- "Con relación a los intereses, los mismos serán liquidados desde la fecha de la mora, esto es, el 14/08/2025 (ver cédula adjunta al trámite de fecha 30/06/2025, notificada el día 15/07/2025) y hasta el efectivo pago, estableciéndose los mismos en una tasa del 12% anual, los cuales se determinan conforme lo establecido por el art. 54 inciso a) de la ley 14.967."
SENTENCIA: "1°) Mándase llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por CLAUDIA GRISELDA MARAN contra LUISA MARCELA LOPEZ por la suma de 8,69 (ocho jus con sesenta y nueve centésimos) jus arancelarios ley 14967, hasta tanto la deudora le haga efectivo pago a la accionante de dicha cuantía, con más los intereses que serán calculados teniendo en cuenta lo dispuesto en el considerando segundo. 2°) Imponer las costas a la accionada por resultar vencida (art. 68, C.P.C.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. 4°) Tener por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 C.P.C.C.)."
- Montos y fechas relevantes:
- Importe reclamado: 8,69 jus arancelarios (ley 14.967).
- Fecha de mora para cómputo de intereses: 14/08/2025 (cédula notificada 15/07/2025).
- Tasa de interés fijada: 12% anual.
- Actuaciones probatorias: referencia a cédula y trámite de intimación de fecha 30/06/2026.
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