MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ CAMPO JOSE FRANCISCO Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución fiscal para el cobro de $14.842,47 más intereses por tasas municipales. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al ejecutado y dispuso la notificación automática por días de nota.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: JOSE FRANCISCO CAMPO (y se dejó por desistida la acción contra los demandados genéricos).
Objeto: Ejecución para el cobro de la suma reclamada de catorce mil ochocientos cuarenta y dos pesos con cuarenta y siete centavos ($14.842,47) más los intereses que correspondan conforme a las ordenanzas municipales vigentes. Mandamiento de intimación de pago diligenciado con resultado positivo el 09.06.2026.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Jose Francisco Campo hasta hacerse íntegro pago de $14.842,47 más intereses; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios; y se declaró la notificación automática por días de nota.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
- "El ejecutado Jose Francisco Campo intimado de pago en el domicilio sito en la calle Intendente Corvalan entre las calles Alcorta y Bartolome Mitre (Circunscripción: I, Sección: A, Chacra: -, Quinta: -, Fracción: -, Manzana: 110, Parcela: 8, Partida Municipal: 80548), localidad y partido de Moreno, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 09.06.2026 presentado como dato adjunto al escrito electrónico del día 03.07.2026), -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine', C.P.C.C.)."
- "Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra JOSE FRANCISCO CAMPO, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de catorce mil ochocientos cuarenta y dos pesos con cuarenta y siete centavos ($14.842,47), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas al ejecutado, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas al ejecutado automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."
- Otros datos relevantes: se dejó constancia de la recepción como dato adjunto del mandamiento de intimación de pago diligenciado el 09.06.2026 y la presentación electrónica del letrado el 03.07.2026; fue tenida por desistida la acción respecto de los demandados genéricos conforme art. 304 C.P.C.C.
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