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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOLIS CARLA ESTEFANIA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por $3.000.000 contra Carla Estefanía Solís. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuarla hasta el pago del capital más intereses pactados (112,91% TNAV con tope de tasa activa del Banco) e impuso las costas a la demandada.

Cobro ejecutivo Ejecucion hipotecaria/ejecucion de titulo (si aplica documental) Intereses pactados 112 91% tnav Tasa activa tope anual Mora 15/11/2024 Costas a la vencida Constitucion de domicilio procesal Sentencia de remate Articulo 540 cpcc Regulacion de honorarios diferida observaciones: sentencia de primera instancia dictada por el tribunal (juzgado) de general rodriguez Resolucion favorable al actor disponiendo continuidad de la ejecucion por $3.000.000 mas intereses conforme al titulo ejecutivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Carla Estefanía Solís. Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo del capital reclamado de tres millones de pesos ($3.000.000), con intereses y costas. Decisión: Se dictó sentencia ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital y de los intereses conforme a lo pactado en el título ejecutivo; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios y se constituyó el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I
- La parte demandada, intimada de pago en el domicilio de la calle Hipólito Bouchard 6674 del Partido de Moreno (ver mandamiento diligenciado el día 22/05/2026, e incorporado en autos el 23/05/2026), no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine" del C.P.C.C.)." "II
- En cuanto a los intereses, deben calcularse según lo pactado en el documento base de la ejecución (112,91% TNAV, ver instrumento original de fs. 1/2, cuyo adjunto en formato pdf se encuentra en la presentación del 13/08/2025), los que tendrán como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -15/11/2024
- ... y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyC; Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mercedes, Sala III, Creditia Fideicomiso Financiero c/ Correa Sabrina Anabel s/ cobro ejecutivo, exp. 8.246 del 14/11/23; Sala II, Expte n° 34.749, Banco de la Provincia de Bs. As. c/ Paz Miguel Alberto s/ cobro ejecutivo, del 28.9.23)." "III
- Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)." Bloque dispositivo final (texto íntegro del fallo): "SENTENCIA: 1°) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por Banco de la provincia de Buenos Aires contra CARLA ESTEFANIA SOLIS hasta tanto la parte deudora le haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de tres millones de pesos ($3.000.000), con más los intereses que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponer las costas a la accionada por resultar vencida (art. 68, C.P.C.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. 4°) Tener por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41. C.P.C.C.). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE al domicilio real de la ejecutada..."

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