MOTOK, ALEJANDRO MARCELO C/ GONZALEZ, GONZALO EMMANUEL S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió la homologación de un acuerdo transaccional en acción de daños y perjuicios automovilísticos por $12.000.000. El Tribunal homologó el convenio, impuso las costas a la aseguradora citada en garantía, reguló honorarios y peritajes y ordenó la integración de la tasa de justicia ($264.000 más sobretasa $13.200) bajo apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALEJANDRO MARCELO MOTOK, por derecho propio.
Demandado: GONZALO EMMANUEL GONZALEZ; citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.
Objeto: Homologación judicial de acuerdo transaccional celebrado en el marco de acción por daños y perjuicios automotor, por el monto total acordado de $12.000.000.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional, condenó en costas a la aseguradora citada en garantía, reguló y tuvo presente los honorarios de los letrados y peritos conforme al detalle del acuerdo y ordenó intimar a la parte demandada y citada en garantía a integrar la tasa de justicia ($264.000) y la sobretasa ($13.200) en cinco días, bajo apercibimiento de ejecución por el ente de contralor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El actor ALEJANDRO MARCELO MOTOK, por derecho propio, ... han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en 08.05.2026, siendo solicitada su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado en el art. 308 del C.P.C.C."
"Representando dicho acuerdo la voluntad expresa de las partes (art. 959, 988, 1021, 1061, 1641 y concdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado entre las partes, ello teniendo en cuenta la ratificación efectuada por la parte actora en el acta celebrada el día 14.08.2026."
Bloque dispositvo final:
"a) Homologar el acuerdo transaccional arribado por el actor, ALEJANDRO MARCELO MOTOK, parte demandada y la citada en garantía 'SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.' que se expresa en la presentación electrónica efectuada el día 08.05.2026.
b) Respecto a las costas, se imponen a la citada en garantía 'SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.', conforme lo pactado en la clausula II (art. 73, CPCC).
c) Tener presente los honorarios pactados en el acuerdo adjunto ... en la cantidad total de $2.400.000 ... respecto del Dr. Ignacio Antonio RESPUELA ... en la cantidad de 22,54 Jus Arancelarios Ley 14.967 ... equivalen al día de la fecha a la suma de $1.200.000 ...
Asimismo ... regúlanse los honorarios del Perito Ingeniero Mecánico, Oscar Alberto MOLINARI ... en la suma de $600.000 ... los de la perito Médico Legista, Dr. Guillermo Federico NAVEIRO ... en la suma de $600.000 ... Perito Psicóloga, Lic. Karina Soledad BAILAC ... en la suma de $600.000 y Perito Contador, Miguel Angel BIENATI ... en la suma de $600.000 ...
Por otra parte, en cuanto a la Mediadora designada Dra. Claudia Griselda MARAN ... fijar en la cantidad de 20,87 Jus Arancelarios Ley 14.967.
d) Ante la distribución de costas y lo dispuesto por el art. 292 de la Ley 10.397, cabe intimar a la parte demandada y citada en garantía 'SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.' para que dentro del plazo de cinco días proceda a integrar en autos la suma de $264.000 en concepto de tasa de justicia y la suma de $13.200 en concepto de sobre tasa de justicia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de poner en conocimiento al ente de contralor a los fines de su ejecución."
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