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GUEVARA GUSTAVO GABRIEL C/ SERVICIOS ESPECIALES S.A. S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

El actor demandó por cobro ordinario de sumas de dinero por facturas impagas vinculadas a prestaciones de transporte de cargas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $1.877.374,29 más actualización conforme calculadora del INDEC e intereses del 3% anual, y declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) en el caso concreto.

Cobro de sumas de dinero Transporte de cargas Facturas impagas Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928/25.561 Actualizacion por ipc (indec) Intereses 3% anual Presuncion de aceptacion de cuentas (art. 1145 cccn) Silencio de la demandada / confesion presunta (art. 354 cpcc) Costas a la parte vencida Liquidacion y capitalizacion de intereses si desea Preparo la minuta de liquidacion siguiendo la pauta del fallo (actualizacion por calculadora del indec y aplicacion del 3% anual) con los montos y vencimientos de cada factura.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Gabriel Guevara, explotante de una empresa unipersonal de transporte automotor de cargas bajo la razón de fantasía "Transporte Guevara". Demandado: Servicios Especiales S.A. Objeto: Cobro ordinario de sumas de dinero por facturas electrónicas de Crédito MiPyME tipo "A" por un total nominal de $1.877.374,29 correspondientes a fletes realizados, más intereses y costas; además se planteó incidente de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 25.561 (texto de la ley 23.928). Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a la demandada a pagar $1.877.374,29 correspondiente a la sumatoria de las facturas base, con actualización monetaria según calculadora del INDEC (tomando como base el mes anterior al vencimiento de cada factura y el mes anterior a la sentencia) y con intereses al 3% anual desde la fecha de vencimiento hasta la liquidación. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) en el caso concreto y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Los términos en que la litis quedó trabada, sumado al silencio de la accionada SERVICIOS ESPECIALES S.A., quien si bien compareció a estar a derecho, contestó la demanda fuera del término legal, ello determina que tenga por ciertos los hechos lícitos invocados por el actor en su escrito de inicio y por auténtica la totalidad de la prueba documental aportada (facturas, liquidaciones por viaje, hojas de ruta e intercambio postal), de conformidad con lo establecido por el art. 354 inc. 1º del C.P.C.C. y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto otorgan al silencio una manifestación tácita de voluntad cuando existe una obligación legal de explicarse. En este contexto, tengo por plenamente acreditada la relación contractual de prestación de servicios de transporte automotor de cargas celebrada entre las partes, así como la exigibilidad de la deuda reclamada por los fletes efectivamente realizados, al no haber sido impugnadas las facturas en el plazo legal, operando consecuentemente la presunción de aceptación de cuentas prevista por el art. 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación. En cuanto al monto nominal por el que la demanda habrá de prosperar, el mismo asciende a la suma de $ 1.877.374,29.-, correspondiente a la sumatoria de cada una de las facturas reseñadas." "II.
- Establecido ello, cabe adentrarse al tratamiento del planteo de inconstitucionalidad articulado por el actor respecto del art. 7 de la ley 25.561. ... compartiendo en un todo sus fundamentos, adelanto que he de declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 25.561, admitiendo consecuentemente la actualización del monto reclamado." "Se impone, entonces, y como última ratio del orden jurídico, declarar inconstitucional al artículo 7º de la Ley 23928 (texto cfr. Ley 25561) en el caso específico, por generar una no tolerable erosión de las acreencias (arts. 14, 14 17 y 18 de la Constitución Nacional) ... Removido entonces el obstáculo que impone el art 7 ley 25561, ... se declara la inconstitucionalidad del art 7 ley citada y se ordena la actualización del crédito dinerario ..." "Los importes individuales de cada una de las facturas ... deberán actualizarse mediante la calculadora que proporciona el INDEC ... tomándose como base el índice correspondiente al mes anterior a la fecha de vencimiento de cada una ellas y el correspondiente al del mes anterior al de la fecha de esta sentencia a fin de obtener el importe definitivo de capital por el que la presente demanda en definitiva prospera. Al importe de cada factura así actualizado se le aplicará intereses a la tasa del 3% anual desde la fecha del vencimiento de cada una hasta la liquidación a practicase; ello conforme a los lineamientos que determina el propio precedente invocado. De no ser abonado dentro del término de diez (10) día de aprobada la liquidación, los intereses se capitalizaran, de conformidad con lo prescripto en el inc. c) del art. 770 del C.C.C.N. y el monto capitalizado, será actualizado y llevará los intereses mencionados hasta su efectivo pago." Voto mayoritario (bloque dispositivo final): "1.
- Haciendo lugar a la demanda por cobro ordinario de sumas de dinero promovida por GUSTAVO GABRIEL GUEVARA contra SERVICIOS ESPECIALES S.A., condenado a ésta a pagar dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.877.374,29), correspondiente a la sumatoria de cada una de las facturas base del reclamo, con más la actualización monetaria e intereses determinados en los considerandos, bajo apercibimiento de ejecución. 3.
- Imponiendo las costas del proceso a la parte demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.). 3.
- Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes hasta el momento en que la presente quede firme y exista liquidación aprobada."

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