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CARBAJAL COLMAN CLEOFE ATILIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita sucesión intestada por fallecimiento de Cleofe Atilio Carbajal Colman, solicitándose la declaración de quien resulta heredera. El Tribunal declaró que, por derecho y sin perjuicio de terceros, sucede en carácter de heredera su cónyuge Margarita Olivera, fundando la decisión en certificado de defunción, partida de matrimonio, publicación de edicto y normas del Código Civil y Comercial.

Sucesion intestada Herencia Conyuge heredero Certificado de defuncion Partida de matrimonio Publicacion de edicto Codigo civil y comercial (art. 7) Cpc (arts. 735 737) Declaracion de herederos Registro del auto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Margarita Olivera. Demandado: Cleofe Atilio Carbajal Colman (causante fallecido). Objeto: Declaración de herencia en sucesión intestada y constancia de la calidad de heredera de la cónyuge. Decisión: Se hizo lugar a lo solicitado y se declaró que por el fallecimiento de Cleofe Atilio Carbajal Colman le sucede en carácter de heredera su cónyuge Margarita Olivera; ordenó dejar testimonio del auto y registrarlo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "PRIMERO: Con la copia electrónica del certificado adjunta a la presentación del día 14/10/2024, el fallecimiento de Cleofe Atilio Carbajal Colman, ocurrido el 20 de febrero de 2002 en la Ciudad de Buenos Aires." "SEGUNDO: Con la copia electrónica de la partida, adjunta a la presentación del 14/10/2024 el matrimonio del nombrado causante con Margarita Olivera, acto celebrado el día 10 de junio de 1985 en Montevideo República Oriental del Uruguay." "TERCERO: Con la certificación realizada el día 17/07/2026 haberse hecho la publicación de edicto ordenada, sobre cuyo resultado informó el Actuario en dicho acto." "Por ello, lo solicitado, lo dictaminado por el Ministerio Público interviniente y en orden a lo dispuesto por los arts. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y 735 y 737 del C.P.C.C., RESUELVO: declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Cleofe Atilio CARBAJAL COLMAN, le suceden en carácter de heredera su cónyuge Margarita OLIVERA. Oportunamente dese testimonio de este auto. REGÍSTRESE.-"

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