FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ LENCINA CESAR DANIEL S/COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por capital reclamado de $3.620,19. El Tribunal dictó sentencia de remate ordenando la ejecución hasta el íntegro pago del capital más intereses calculados a la tasa activa del Banco Provincia desde la mora (19/02/2024), e impuso las costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.
Demandado: LENCINA CESAR DANIEL.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado de $3.620,19 más intereses por mora (fecha de mora reconocida: 19 de febrero de 2024).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses que se liquiden conforme a lo dispuesto; se impusieron las costas al accionado; se diferió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"I
- La parte demandada LENCINA CESAR DANIEL, intimada de pago en el domicilio de la calle Chacabuco N°1120, de General Rodríguez (ver mandamiento adjunto al trámite del día 26/03/2026), no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine" del C.P.C.C.)."
"II
- En cuanto a los intereses, deben calcularse según lo pactado en el documento base de la ejecución, los que tendrán como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -19 de Febrero de 2024
- (ver demanda obrante en fs. 11/12)-, y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyC; Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mercedes, Sala III, Creditia Fideicomiso Financiero c/ Correa Sabrina Anabel s/ cobro ejecutivo, exp. 8.246 del 14/11/23; Sala II, Expte n° 34.749, Banco de la Provincia de Bs. As. c/ Paz Miguel Alberto s/ cobro ejecutivo, del 28.9.23)."
"III
- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)."
- Dispositivo (transcripción literal):
"SENTENCIA: 1°) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por FIDEICOMISO GRUPO GESTOR contra CESAR DANIEL LENCINA hasta tanto la parte deudora le haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $3.620,19, con más los intereses que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponer las costas al accionado por resultar vencido (art. 68, C.P.C.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. 4°) Tener por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41. C.P.C.C.). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE al domicilio real del ejecutado ..."
Observaciones procesales relevantes: el ejecutado fue declarado rebelde/consignado por no comparecer ni oponer excepciones dentro del plazo legal; la liquidación de intereses se ordena conforme al documento base y con tope en la tasa activa del Banco Provincia; se diferenció regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
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