MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ MARQUES LILIANA CRISTINA S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio contra Liliana Cristina Marques por una suma dineraria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de $3.367.158,30, con costas a cargo de la ejecutada y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: LILIANA CRISTINA MARQUES.
Objeto: Ejecución forzada / apremio para el cobro de la suma reclamada de tres millones trescientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y ocho pesos con treinta centavos ($3.367.158,30), más intereses Conforme ordenanzas municipales vigentes.
Decisión: Ordenar la continuación de la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada; imponer las costas a la parte ejecutada; diferir regulación de honorarios; disponer notificaciones por día de nota conforme ley 13406.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"La ejecutada Liliana Cristina Marques, intimada de pago en el domicilio sito en la calle CAVERI, CONCEJAL BERNARDO N° 1434, localidad y partido de Moreno, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 22/05/2026 presentado como dato adjunto al escrito electrónico en despacho) -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine', C.P.C.C.)."
"Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., S E N T E N C I A: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra LILIANA CRISTINA MARQUES, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de tres millones trescientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y ocho pesos con treinta centavos ($3.367.158,30), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas a la parte ejecutada, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas a la ejecutada automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."
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