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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ MARQUES LILIANA CRISTINA S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio contra Liliana Cristina Marques por una suma dineraria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de $3.367.158,30, con costas a cargo de la ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

Ejecucion forzada Apremio Municipalidad de moreno Deuda municipal Sentencia de remate Art. 116 cpcc Ley 13406 Costas Honorarios diferidos Notificacion por dia de nota

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: LILIANA CRISTINA MARQUES. Objeto: Ejecución forzada / apremio para el cobro de la suma reclamada de tres millones trescientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y ocho pesos con treinta centavos ($3.367.158,30), más intereses Conforme ordenanzas municipales vigentes. Decisión: Ordenar la continuación de la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada; imponer las costas a la parte ejecutada; diferir regulación de honorarios; disponer notificaciones por día de nota conforme ley 13406.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "La ejecutada Liliana Cristina Marques, intimada de pago en el domicilio sito en la calle CAVERI, CONCEJAL BERNARDO N° 1434, localidad y partido de Moreno, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 22/05/2026 presentado como dato adjunto al escrito electrónico en despacho) -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine', C.P.C.C.)." "Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., S E N T E N C I A: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra LILIANA CRISTINA MARQUES, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de tres millones trescientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y ocho pesos con treinta centavos ($3.367.158,30), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas a la parte ejecutada, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas a la ejecutada automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."

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