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YERNOLIS JORGE LUIS Y OTRO/A C/ MARTINEZ YOHANA GISELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD

El actor promovió ejecución de honorarios por regulación practicada, reclamando 8,69 Jus (actualmente $432.327,50) más el 10% de aportes y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago de $432.327,50 más $43.232,75 de aportes y la liquidación de intereses al 12% anual desde diez días después de la firmeza, e impuso costas al accionado vencido.

Ejecucion de honorarios Regulacion de honorarios Intereses (12% anual) Aportes (10%) Notificacion electronica (art. 116 cpcc) Arts. 503 506 cpcc Ley 14.967 Costas al vencido Monto $432.327 50 Fecha de firmeza 30/03/26

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Mirta Nidia Copes, en carácter de mediadora y profesional que obtuvo regulación de honorarios. Demandado: Sr. Jorge Luis Yernolis. Objeto: Ejecución de honorarios regulados por resolución, por la suma de 8,69 Jus (equivalente actualmente a $432.327,50) más el 10% de aportes ley ($43.232,75) y los intereses correspondientes. Decisión: El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios hasta tanto el demandado abone íntegramente lo regulado, impuso las costas al accionado vencido y diferirió la regulación de honorarios para momento oportuno. Fijó la forma de liquidación de intereses y la tasa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "I.
- El Sr.Jorge Luis Yernolis, no opuso excepciones legitimas en los términos del art. 503 del CPCC dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a estar debidamente notificado de la citación dispuesta el día 22/04/26, mediante notificación electrónica dispuesta en el trámite precitado (art. 116 del C.P.C.C.), por lo que corresponde llevar adelante la presente ejecución de honorarios (art. 506 del C.P.C.C.)." "II.
- Con relación a los intereses, los mismos serán liquidados desde los diez días posteriores a la firmeza de los horarios regulados en resolución del día 30/03/26, conforme lo previsto por el art. 54 de la ley 14.967, y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa del 12% anual." "III.
- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.)." Bloque dispositivo final: "1°) Mandar a llevar adelante la ejecución de honorarios hasta tanto Jorge Luis Yernolis, haga integro pago a la Dra. Mirta Nidia Copes, de la cantidad de 8,69 Jus (que actualmente equivalen a cuatrocientos treinta y dos mil trescientos veintisiete pesos con cincuenta centavos $432.327,50-) en concepto de honorarios regulados a la nombrada profesional, con más el 10% de aportes ley (actualmente,$ 43.232,75), con más intereses dispuestos en el considerando II. 2°) Imponer las costas al accionado por resultar vencido (art. 68, C.P.C.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios para el momento oportuno (art. 51 de la ley 14.967). REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE de manera automatizada, conforme lo previsto por el Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21-, de la SCBA."

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