CHEMAGRO S.A. Y OTROS C/CHEMAX S.A. Y OTROS S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD
Los actores demandaron la nulidad por lesión subjetiva de un contrato de compraventa y promovieron un incidente de redargución de falsedad contra la escritura pública n.º 339/2006. El Tribunal rechazó la nulidad por lesión subjetiva y la redargución de falsedad, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva a favor de Elisa Tosello y condenó en costas a las partes actoras vencidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Martín Ruiz y Mabel Antonia Morbidoni, por derecho propio y en representación de Chemagro S.A.
Demandado: Guillermo Fabián Da Costa, Fernando Sergio Da Costa, Chemax S.A., Elisa Tosello de Quagliariello y la escribana Marina Andrea Quagliariello (según los distintos planteos).
Objeto: Nulidad del contrato de compraventa del 8/11/2006 por lesión subjetiva; subsidiariamente nulidad absoluta o reajuste equitativo; indemnización por daños y perjuicios; y, en incidente separado, redargución de falsedad de la Escritura pública n.º 339/29.12.2006 (se afirmó que no se entregaron $200.000 en efectivo).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Elisa Tosello (MG-11236-2022). Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación opuestas por Da Costa y Chemax en MG-11143-2022. Se rechazó la demanda principal por nulidad (MG-11236-2022) y se rechazó el incidente de redargución de falsedad (MG-11143-2022). Las costas se impusieron a las partes actoras vencidas. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, mantiene lenguaje del tribunal):
"5) Corresponde abordar la pretensión de nulidad del contrato de compraventa del 8.11.2006 por el vicio de lesión subjetiva.
El artículo 954 del Código Civil, prevé: 'Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación. También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviere por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones. Los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos podrán ejercer la acción cuya prescripción se operará a los cinco años de otorgado el acto. El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformará en acción de reajuste si éste fuere ofrecido por el demandado al contestar la demanda'.
La norma habilita la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviere por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. La figura exige la concurrencia de tres elementos: uno objetivo -la notable desproporción de las prestaciones
- y dos subjetivos -el estado de inferioridad de la víctima (necesidad, ligereza o inexperiencia) y su explotación o aprovechamiento por el beneficiario-."
"7) Sentado ello e ingresando al análisis del fondo de la cuestión planteada, adelanto que la pretensión principal de nulidad por lesión subjetiva será rechazada.
Ello es así toda vez que la parte actora no ha logrado acreditar la configuración del elemento objetivo exigido por el artículo 954 del Código Civil: la presencia de una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada al momento de la contratación.
Es que, como vengo especificando, la ventaja no solo debe ser matemáticamente desigual, sino que debe alcanzar una magnitud calificada."
"En el caso, la pericia oficial no pudo establecer valores de la mayoría de los ítems transferidos; existen tasaciones privadas y una acta de asamblea de Chemagro S.A. que aprobó la venta por $200.000, circunstancia que 'desvanece la alegada desproporción'. Asimismo, los actores son comerciantes con experiencia, con lo que no cabe presumir inexperiencia."
"En cuanto a la redargución de falsedad... La fe pública que emana de la Escritura ampara la existencia material de los hechos que el oficial público anuncia como cumplidos por él mismo o pasados en su presencia; no se extiende a la sinceridad o veracidad intrínseca de las manifestaciones de las partes... En el caso no se ha acumulado una acción de simulación, la parte actora se ha limitado a requerir la redargución de falsedad... la prueba no alcanza el grado de certeza directa y concluyente que se exige para destruir la fe pública respecto de un hecho cumplido ante el oficial."
Bloque dispositivo final (texto del fallo):
"SENTENCIA: 1°) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en el proceso MG 11236-2022 por Elisa Tosello de Quagliariello, con costas a cargo de la parte actora vencida (art. 68 del CPCC). 2°) Rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por los codemandados Guillermo Fabián Da Costa, Fernando Sergio Da Costa y Chemax S.A en el proceso MG11143-2022, con costas a los mencionados en su calidad de vencidos. 3°) Rechazar la demanda principal instaurada en el expediente MG 11236-2022, con costas a la parte actora vencida. 4°) Rechazar el incidente de redargución de falsedad de la Escritura pública n° 339, interpuesto en el expediente MG11143-2022, con costas a cargo de la parte actora vencida. 5°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 ley 14.967)."
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