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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BORBA MELANY S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por deuda de $2.830.629,87. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena continuar el trámite hasta el efectivo pago, impone costas a la ejecutada e instruye liquidación de intereses conforme al documento base.

Cobro ejecutivo Banco de la provincia de buenos aires Mora 10/11/2024 Capital $2.830.629 87 Intereses tasa activa Incomparecencia del ejecutado Perdida del derecho (arts.116 y 155 cpcc) Costas al vencido Sentencia de remate Domicilio procesal en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Melany Borba. Objeto: Cobro ejecutivo de capital por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.830.629,87) más intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se ordena continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses calculados conforme al instrumento base; se imponen las costas a la parte accionada; se difiere la regulación de honorarios y se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): I.
- "La ejecutada Melany Borba, intimada de pago en el domicilio sito en la calle Bolivia N°3009, partido de Moreno, no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido (ver mandamiento del día 24.06.2026 presentado en el trámite del día 28.06.2026) -art. 116, CPCC-, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine" del C.P.C.C.)." II.
- "En cuanto a los intereses, deben calcularse según lo pactado en el documento base de la ejecución (ver instrumento original de fs.1, cuyo adjunto en formato pdf se encuentra en la presentación del 06.10.2025), los que tendrán como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -10/11/2024
- (ver escrito de demanda)-, y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyC; Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mercedes, Sala III, Creditia Fideicomiso Financiero c/ Correa Sabrina Anabel s/ cobro ejecutivo, exp. 8.246 del 14/11/23; Sala II, Expte n° 34.749, Banco de la Provincia de Bs. As. c/ Paz Miguel Alberto s/ cobro ejecutivo, del 28.9.23)." III.
- "Las costas han de ser impuestas a la parte accionada que resulta vencido (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)." Sentencia (fragmento dispositiva): "1°) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MELANY BORBA hasta tanto la parte deudora le haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.830.629,87), con más los intereses que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2°) Imponer las costas a la parte accionada por resultar vencido (art. 68, C.P.C.C.). 3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. 4°) Tener por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41. C.P.C.C.)."

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