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MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ C/ LIENDO YAMIL JORGE S/ APREMIO

Ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de General Rodríguez por deuda municipal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Yamil Jorge Liendo por $1.032.491,95 más intereses y le impuso las costas al ejecutado, difiriendo regulación de honorarios.

Ejecucion Apremio Municipalidad Deuda municipal Notificacion por nota Costas Regulacion de honorarios diferida Cpcc art.116 Ley 13.406 Remate.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de General Rodríguez. Demandado: Yamil Jorge Liendo. Objeto: Ejecución para el cobro de una deuda municipal por la suma reclamada de $1.032.491,95 más intereses conforme ordenanzas municipales. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó la prosecución del apremio hasta obtener el íntegro pago de la suma reclamada, se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios. Se declaró además que las notificaciones se considerarán practicadas automáticamente los días de nota conforme ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El ejecutado Yamil Jorge Liendo intimado de pago en el domicilio sito en la calle Colectora Sur Acceso Oeste y calle José Luis Cabezas, Lavadero de Autos 'Yamil Carwash, lavado artesanal', localidad y partido de General Rodríguez, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 11.02.2026 presentado como dato adjunto en el trámite electrónico del día 13.02.2026), -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine', C.P.C.C.)." "Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ contra YAMIL JORGE LIENDO, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de un millón treinta y dos mil cuatrocientos noventa y un pesos con noventa y cinco centavos ($1.032.491,95), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas al ejecutado, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas al ejecutado automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406)."
- Observaciones procesales relevantes: El tribunal funda la procedencia de la ejecución en la falta de oposición de excepciones por parte del ejecutado dentro del término legal (art. 116 CPCC) y remite a las normas de la ley 13.406 y artículos del C.P.C.C. para ordenar la continuación del apremio y la modalidad de notificaciones.

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