MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ C/ LIENDO YAMIL JORGE S/ APREMIO
Ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de General Rodríguez por deuda municipal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Yamil Jorge Liendo por $1.032.491,95 más intereses y le impuso las costas al ejecutado, difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de General Rodríguez.
Demandado: Yamil Jorge Liendo.
Objeto: Ejecución para el cobro de una deuda municipal por la suma reclamada de $1.032.491,95 más intereses conforme ordenanzas municipales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó la prosecución del apremio hasta obtener el íntegro pago de la suma reclamada, se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios. Se declaró además que las notificaciones se considerarán practicadas automáticamente los días de nota conforme ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El ejecutado Yamil Jorge Liendo intimado de pago en el domicilio sito en la calle Colectora Sur Acceso Oeste y calle José Luis Cabezas, Lavadero de Autos 'Yamil Carwash, lavado artesanal', localidad y partido de General Rodríguez, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 11.02.2026 presentado como dato adjunto en el trámite electrónico del día 13.02.2026), -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine', C.P.C.C.)."
"Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ contra YAMIL JORGE LIENDO, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de un millón treinta y dos mil cuatrocientos noventa y un pesos con noventa y cinco centavos ($1.032.491,95), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas al ejecutado, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas al ejecutado automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406)."
- Observaciones procesales relevantes:
El tribunal funda la procedencia de la ejecución en la falta de oposición de excepciones por parte del ejecutado dentro del término legal (art. 116 CPCC) y remite a las normas de la ley 13.406 y artículos del C.P.C.C. para ordenar la continuación del apremio y la modalidad de notificaciones.
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