MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ BUENACEPA S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio y arribó a un acuerdo de pago con la ejecutada por $31.970. El Tribunal homologó el convenio, declaró extinguida la obligación y distribuyó honorarios por 3 jus (Dra. Tonlorenzi 2 jus $27.620; Dra. Alarcón 1 jus $13.860), imponiendo costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Moreno.
Demandado: Carola Lobos y Buenacepa S.A. (expte. MG-23092-2019).
Objeto: Proceso ejecutivo por apremio con cobranza de deuda; se alcanza un acuerdo de pago para extinguir la obligación.
Decisión: Homologó el acuerdo de pago celebrado entre la Municipalidad de Moreno y Carola Lobos, tuvo por extinguida la obligación, impuso las costas a la parte ejecutada según lo convenido y reguló y distribuyó los honorarios conforme a lo pactado y la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"PRIMERO: La letrada apoderada de la parte actora Dra. Nataly Denise TONLORENZI SEBASTIA y Carola LOBOS han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 12/6/26"
"SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sra. Carola LOBOS, citada en la providencia dictada el día 17/6/26 a ratificar el convenio celebrado con la Municipalidad de Moreno, no compareció a dar cumplimiento pese a estar debidamente notificada -ver copia electrónica de la cédula de notificación remitida como archivo adjunto a la presentación en despacho
- corresponde su homologación (art. 23 ley 13406)."
"TERCERO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio celebrado entre la Municipalidad de Moreno y la ejecutada se ha denunciado el pago y la cancelación del monto total de la deuda, corresponde tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC)."
"RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo de pago arribado por la parte actora y Carola LOBOS, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 28.4.2025 (art. 865 del CCyC); 2) Imponer las costas a la parte ejecutada de acuerdo a lo convenido en el acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $31.970 -véase presentación del 12/06/26
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en el convenio adjunto en la suma de $39447 -equivalentes a 3 Jus arancelarios ley 14.967 conforme Ac. 4124/23 de la SCBA
- se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406, se los tiene presentes, distribuyéndose los mismos de la siguiente manera: para la Dra. Nataly Denise TONLORENZI SEBASTIA ... en la cantidad de 2 jus arancelarios -equivalentes a la suma de $27.620-, y para la Dra. Gisela Soledad ALARCON ... en la cantidad de 1 jus arancelario -equivalente a $13.860
- REGISTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFIQUESE."
También consignó: "Téngase por acreditado el pago de la tasa de justicia y su contribución conforme los comprobantes acompañados junto con la presentación del día 12/06/26" y ordenó la presentación de constancias para acreditar art. 21 ley 6716 y la denuncia de percepción conforme art. 22 ley 6716.
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