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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ RPB SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO

Ejecución fiscal seguida por la Municipalidad de Moreno contra RPB Sociedad Anónima por $21.604,45 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, disponer el remate y cargar las costas a la ejecutada, con regulación de honorarios diferida.

Ejecucion Apremio Municipalidad de moreno Rpb sociedad anonima Remate Notificacion por nota Ley 13406 Cpcc arts. 540/549/556 Costas Honorarios diferidos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: RPB SOCIEDAD ANONIMA. Objeto: Ejecución de impuesto/obligación municipal por la suma reclamada de veintiún mil seiscientos cuatro pesos con cuarenta y cinco centavos ($21.604,45) más los intereses conforme ordenanzas municipales vigentes. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, imponer las costas a la parte ejecutada y diferir la regulación de honorarios. Se declaró la notificación automática por días de nota conforme ley 13406.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La ejecutada RPB SOCIEDAD ANONIMA, intimada de pago en el domicilio sito en la calle Av. de Mayo Nº633, 6to. piso, CABA, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 2/5/19 presentado como dato adjunto al escrito electrónico del día 14/5/19), -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine', C.P.C.C.)." "Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra RPB SOCIEDAD ANONIMA, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de veintiún mil seiscientos cuatro pesos con cuarenta y cinco centavos ($21.604,45), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas a la parte ejecutada, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas al ejecutado automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."

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