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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ NORIEGA JOSE LUIS Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio para obtener el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó la continuación del procedimiento ejecutivo y decretó sentencia de remate para hacer efectivo el pago de $5.443.857,21 más intereses, imponiendo costas al ejecutado.

Ejecucion por apremio Sentencia de remate Allanamiento Municipalidad de moreno Deuda municipal $5.443.857 21 Costas y honorarios Art. 304 c.p.c.c. (desistimiento) Ley 13406 Notificacion automatizada si desea Puedo preparar un resumen mas breve para presentar en un escrito de apelacion o senalar plazos procesales relevantes para impugnar la resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: JOSE LUIS NORIEGA (y demandados genéricos, respecto de los cuales se dispone el desistimiento). Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de una suma adeudada por el ejecutado, por un total reclamado de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 21/100 ($5.443.857,21), con más intereses conforme ordenanzas municipales. Decisión: Se tuvo por presentado el escrito de la actora y por desistida la acción contra los demandados genéricos (art. 304 C.P.C.C.). Se constató el allanamiento de JOSE LUIS NORIEGA y, en consecuencia, se dictó sentencia de remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a la acreedora por la suma reclamada, con más los intereses correspondientes; se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en el fallo): "Al escrito 'SENTENCIA
- SOLICITA (252302257001059779)' presentación efectuada por letrada de la parte actora el día 4/8/2026, se provee: Téngase presente lo manifestado y por desistida la acción contra los demandados genéricos (art.304, C.P.C.C.)." "Que el ejecutado JOSE LUIS NORIEGA se ha presentado en estas actuaciones con fecha 2/06/26 allanándose al la pretensión de la actora." "Que atento lo expuesto precedentemente y lo peticionado por la actora en el escrito venido a despacho, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine', C.P.C.C.)." "Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra JOSE LUIS NORIEGA, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 21/100 ($5.443.857,21), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas al ejecutado, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). REGÍSTRESE. Notifiquese de manera automatizada, conforme lo previsto por el Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21-, de la SCBA."

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