EDICIONES BARCELO S.R.L. C/ MEDINA ANGELA MARIA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo sobre pagaré vinculado a un contrato de mutuo de consumo por incumplimiento de 15 cuotas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada por $150.000 más intereses a la Tasa Activa del BNA con un adicional del 50% en concepto de punitorios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
EDICIONES BARCELO S.R.L.
Demandado:
ANGELA MARIA MEDINA
Objeto:
Ejecución por pago de capital adeudado por pagaré a la vista integrado con contrato de mutuo vinculado a operación de consumo; se reclama pago del capital y accesorios.
Decisión:
Se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago del capital adeudado de $150.000, más intereses y costas; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la intimación practicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que encontrándose la demandada debidamente intimada de pago, conforme diligencia del día 18/6/2026, no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)."
"Tratándose la documentación base de un pagaré a la vista que se integra con el contrato de mutuo vinculado a una operación de consumo, habiendo denunciado la actora que, de las 15 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, la demandada no abonó ninguna de ellas, tengo por operada la mora el día 10/3/2022."
"Respecto a los intereses, al capital de condena señalado, deberá adicionarse intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse desde la fecha de mora -el 10/3/2022
- hasta su pago, con más un 50% de dicha tasa, en concepto de punitorios hasta la cancelación definitiva del crédito."
Bloque dispositivo:
"1.
- Mandando llevar adelante la ejecución contra ANGELA MARIA MEDINA hasta hacer al acreedor, EDICIONES BARCELO S.R.L.., íntegro pago del capital adeudado de $150.000.-, con más los intereses indicados en los considerandos y las costas (arts. 68 y 556 del CPCC).
2.
- Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 apart. 2do. de la Ley 14967).
3.
- Teniendo por constituído el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art.41 y 540 del CPCC), cumpliéndose respecto de los mismos las notificaciones por Ministerio de Ley, a partir de la presente.
4.
- Dejando constancia que la ejecutada fue intimada de pago en PETTITI NRO. 190, PLANTA BAJA, BARRIO OTTAMENDI, de CAMPANA,(art. 14 del Acordada 2514/93 de la SCJBA)."
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