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LATORRE LORENA LAURA C/ SAN LORENZO MARIA BELEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las partes solicitaron la homologación de un convenio celebrado en autos y la regulación de costas y honorarios. El Tribunal homologó el convenio, reguló honorarios de apoderados, mediadora y peritos y ordenó la intimación por tasa y sobretasa de justicia.

Homologacion de convenio Regulacion de honorarios Mediacion Peritos Tasa y sobretasa de justicia Ccycn arts. 959 y 1061 Honorarios en jus Intimacion de pago Primera instancia (tribunal) Notificacion si desea Puedo intentar identificar las partes y el juez a partir de otras partes del expediente si usted adjunta mas paginas del fallo o caratula.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (no surge expresamente del texto reproducido). Demandado: DESCONOCIDO (no surge expresamente del texto reproducido). Objeto: Homologación del convenio celebrado entre las partes y regulación de costas y honorarios. Decisión: Homologar el convenio; tener presente lo pactado sobre costas; regular honorarios de los letrados intervinientes (15 JUS para cada uno: Dr. Matías O. Posca; Dr. Claudio M. Carchini; Dr. Martín Lipszyc), de la mediadora (6 JUS) y fijar honorarios para peritos (Pesos 240.000.
- para cada perito citado). Intimar a los obligados al pago de la tasa ($176.000) y sobretasa ($8.800) en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Atento lo solicitado, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no media obstáculo legal, representando dicho acuerdo la voluntad expresa de los mismos (arts. 959 y 1061 del CCyCN); RESUELVO: Homologar el convenio celebrado. Tiénese presente lo pactado respecto de las costas. Teniendo en cuenta lo acordado, regúlense los honorarios del Dr. Matías Osvaldo POSCA T° 21 F° 475 CASM, por la interposición de la demanda y sus trabajos realizados hasta la sustitución de su patrocinio en la cantidad de 15 JUS, y al Dr. Claudio M. CARCHINI T°I, F°171, C.A.Z.C por sus labores como letrado de la parte actor a partir de su presentación en autos el 22/8/2023 en la cantidad de 15 JUS; y al Dr. Martín LIPSZYC Tº III Fº 206 C.A.Z.C. por sus trabajos realizados como letrados apoderados de la parte demandada y de la citada en garantía, atento el mínimo solicitado, en la cantidad de 15 JUS. Regúlanse los honorarios correspondientes a la mediadora, Dra. Giaccomusi Natalia Jorgelina (Matríc. ZC021), en la cantidad de 6 JUS -conf. art.31 del Dto. 600/2021-, con más el pertinente adicional de ley e IVA si correspondiere (conf. arts. 14, 16, 21, 22, 23, y conc. de la ley 14967).y criterio sentado por la Alzada en autos "BLANCO DANIEL ROBERTO C/ GODOY LUIS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" causa 13181 de fecha 8/6/2023 y "ARANDA JULIANA GISSEL C/ DIPAOLA MAURICIO GERMÁN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" causa 10181 del 7/3/2018; entre otros).- En todos los casos, con más el pertinente adicional de ley e IVA si correspondiere (conf. arts. 2, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24 y conc. de la ley 14.967). Fíjense asimismo los honorarios de los peritos interviniente a saber: DR. LUIS CHAVEZ GARCIA, Perito Medico Oficial, en la suma de Pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-) CONTADORA FABIANA ESTER BONDARI en la suma de Pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-). LIC. ROSANA KUPERSZMIT, psicóloga de la Asesoría Pericial, en la suma de Pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-). Ing. PABLO OSCAR PRADO GILARDOTTI, perito mecánico, en la suma de Pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-).. Regístrese. Notifíquese. No habiéndose invocado y acreditado causales que lo eximan de abonarla, atento el estado de los actuados, y habiendo practicado el Actuario la liquidación de la tasa y sobretasa de justicia que corresponde tributar, intímese a los obligados a abonar dentro del plazo de cinco (5) días la suma de ($ 176.000.-) en concepto de tasa y la suma de ($ 8.800.-) en concepto de sobretasa de justicia, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 100/96 SCBA. Notifíquese automáticamente por Secretaría." (No se identifican votos en disidencia ni otros fundamentos distintos al bloque resolutorio final en el texto provisto.)

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