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DOMINICCI, CLAUDIO FABIAN S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El causante fue sujeto de un proceso de determinación de capacidad jurídica para evaluar y limitar determinados actos patrimoniales, de salud y procesales. El Tribunal resolvió restringir su capacidad únicamente para actos de administración y disposición patrimonial, actos relativos a la salud, gestiones administrativas y para actuar por sí mismo en procesos, estableciendo un sistema de apoyos conformado por sus hermanas Nidia Mabel y Laura Leonor Dominicci.

Determinacion de capacidad Restriccion parcial de capacidad Sistema de apoyos Salud mental / secuelas de

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asesoría de Incapaces N°2 Departamental / Ministerio Pupilar, intervención en interés de la persona. Demandado: CLAUDIO FABIAN DOMINICCI, DNI 18.347.085. Objeto: Determinación/adecuación de la capacidad jurídica del causante conforme a la normativa vigente en materia de salud mental y régimen del Código Civil y Comercial (sistema de apoyos y restricciones necesarias). Decisión: Se restringió la capacidad jurídica de Claudio F. Dominicci exclusivamente para actos de administración y disposición del patrimonio (contratar créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones, celebrar contratos y cualquier acto de administración), actos relacionados con la disposición del propio cuerpo o cuestiones de salud que impliquen riesgo, realización de gestiones administrativas y para intervenir por sí mismo en procesos judiciales/administrativos. Se mantuvo y amplió la designación de persona de apoyo: Nidia Mabel Dominicci y se incorporó a Laura Leonor Dominicci con facultades de representación limitadas; dichas personas deberán solicitar autorización judicial para actos de disposición o administración extraordinaria y rendir cuentas anuales. Se fijó revisión en plazo máximo de tres años y controles semestrales por trabajadora social.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, del informe psicológico / psiquiátrico practicado por el Equipo Técnico del Juzgado de Familia Departamental que luce agregado mediante presentación electrónica de fecha 19/12/2025, surge que el diagnóstico del causante resulta ser 'Secuelas de Traumatismo de Cráneo. Trastorno post
- encéfalo traumático. Fecha aproximada en que se manifestó la enfermedad: Desde el 24/12/2005 fecha en la que que ocurrió el accidente. Pronóstico: Reservado' (sic). Que, en cuanto a sus facultades conservadas, habilidades y comportamiento en la vida cotidiana, se expuso que el mismo 'puede desarrollar habilidades sociales, de comunicación, y laborales, adecuadas para una autonomía mínima, pero puede necesitar supervisión, orientación y asistencia, especialmente en situaciones de estrés social o económico desusado. Con apoyos adecuados puede vivir satisfactoriamente en la comunidad familiar o en establecimiento supervisado, pero no puede vivir solo. Se traslada independientemente con ayuda de un andador por lugares familiares lo hace con dificultad por presentar secuelas motrices con hemiparesia derecha, pero no puede conducir ningún medio de transporte motorizado. En cuanto al dinero, identifica la numeración de los billetes, pero presenta dificultades para administrarlo en cantidades que no sean pequeñas y prefiere que se lo administren. No puede realizar una actividad laboral remunerada. No puede contraer obligaciones contractuales tales como hipotecas, créditos o compra/venta de inmuebles o muebles registrables que comprometan su patrimonio. Domina la lectoescritura, conoce la fecha actual e identifica la hora en un reloj. Requiere de asistencia para atender a su propio cuidado personal, en cuanto a aseo y alimentación, pero requiere de supervisión moderada para otro tipo de actividades más complejas. Realiza tratamiento médico clínico con el Dr. Fernando Ferrer, [...] No realiza tratamiento médico psiquiátrico ni psicológico. Su tratamiento farmacológico es administrado por su hermana., dado que no puede cumplir por sí mismo las indicaciones terapéuticas que se le efectúen por su problema de motricidad. Puede requerir de la figura de apoyo para presentar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan.' (sic)."
- "Que, del informe socio
- ambiental practicado por la Perito Asistente Social del Juzgado de Familia Departamental ... surge que Carlos, luego del fallecimiento de su progenitora, vive junto con su hermana Mabel, con quien sostiene buena relación vincular... Su hermana Mabel se responsabiliza de distribuir y administrar los ingresos propios de su hermano y del hogar... Requiere de asistencia de terceros para trasladarse. Cuenta con la supervisión y ayuda de su hermana para desplegar la rutina de la vida cotidiana. Necesita ayuda para su higiene personal, pero puede vestirse y alimentarse solo. Ha logrado completar el nivel primario y secundario. Puede leer y escribir."
- "Que, de la entrevista celebrada con el causante (ver acta de fecha 12/02/2026) surge que el mismo vive con su hermana Nidia... Explicados los alcances del sistema de apoyo, Claudio manifiesta que desea ampliar el sistema de apoyo incorporando a su hermana Laura Leonor Dominicci, DNI 20.821.366, propuesta que es aceptada por la nombrada."
- Fundamento decisorio central: "de la apreciación del material probatorio agregado en autos en su conjunto
- informe psicológico / psiquiátrico, socio
- ambiental y de la entrevista de contacto personal con el causante -, puede concluirse el diagnóstico del mismo y que, por dicha dolencia, el ejercicio de su plena capacidad puede generar un perjuicio a su persona o a sus bienes. Entonces, entiendo que lo más beneficioso es mantener la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica de CLAUDIO FABIAN DOMINICCI únicamente para los siguientes actos: a) actos de administración y disposición del patrimonio... b) actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud, c) realización de gestiones administrativas, y d) para intervenir por sí mismo en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte."
- Dispositivo (extracto): "FALLO: 1) Restringir la capacidad jurídica de CLAUDIO FABIAN DOMINICCI... 2) Disponer que para su protección personal y patrimonial se le prohíbe únicamente los siguientes actos: a) administrar y disponer de sus bienes por actos entre vivos... b) realizar cualquier acto relacionado con la disposición de su propio cuerpo o relacionado con cuestiones de salud... c) realizar gestiones administrativas; y d) aquellos actos que requieran intervenir por sí mismo en procesos judiciales y/o administrativos en los cuales sea parte. 3) Mantener la designación de la Sra. NIDIA MABEL DOMINICCI... y ampliar el mismo designando ... a la Sra. LAURA LEONOR DOMINICCI... 4) ... solicitar autorización por ante este juzgado para la concreción de los actos de disposición o administración extraordinaria... 5) Autorizar a NIDIA MABEL DOMINICCI y LAURA LEONOR DOMINICCI para percibir los haberes ... debiendo rendir cuentas de su actuación anualmente... 6) Disponer que la presente sentencia deberá ser revisada en un plazo máximo de tres años..."
- Sobre accesibilidad y lenguaje: el Tribunal incorporó un texto en "lectura fácil" con el fin de garantizar accesibilidad informativa conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las Reglas de Brasilia, expresando en lenguaje sencillo los alcances de la decisión (texto reproducido en la sentencia).

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