ANDINO CELIA MERCEDES Y OTRO/A C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclaman resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito en el que la moto de Dylan Andino fue embestida por un vehículo cuyo conductor se dio a la fuga. El Tribunal hace lugar a la demanda, considera acreditada la mecánica del hecho, declara responsable al conductor y a la aseguradora citada en garantía y condena al pago de $3.937.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andino Celia Mercedes y Andino Dylan, por derecho propio.
Demandado: Nelson Adrián Barrera; y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, citada en garantía.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 18/09/2021; rubros reclamados en demanda: incapacidad sobreviniente $275.760; otras capacidades afectadas $27.576; gastos médicos $20.000; daño material moto $190.460; lucro cesante/pérdida de uso $20.000; daño moral $200.000; y total reclamado $733.796 más intereses y costas (los montos luego actualizados por el Tribunal).
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena al demandado y a la citada en garantía, dentro de los límites del contrato de seguro, a abonar a los actores la suma de $3.937.000 dentro de los diez días de notificada la presente, con más sus intereses calculados desde la mora (18/09/2021) a una tasa pura del 6% anual hasta la fecha y, de ahí en más, conforme la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; costas a los vencidos; regulación de honorarios y peritos diferida. Devuélvese la causa penal y notifíquese al mediador interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
- Sobre la certeza de los hechos y prueba testimonial/declaraciones:
"tendré por cierto que el día 18 de septiembre de 2021, siendo aproximadamente las 00:30 horas, Dylan Andino se encontraba circulando por calle Avenida de Mayo en dirección a calle Bv. Florencio Sánchez a bordo de su motocicleta y que llegando a la intersección con calle Perú es embestido por un vehículo automotor conducido por el demandado Barrera, el impacto le provocó su caída al asfalto."
- Sobre la relación con la causa penal y valoración en sede civil:
"Y cabe recordar al respecto que el archivo de una causa penal (según el art. 268 del Código Procesal Penal) no tiene incidencia en el proceso civil, ya que no constituye una sentencia definitiva ni un pronunciamiento sobre la inocencia o culpabilidad... El archivo de la causa penal no impide que la Suscripta valore los hechos y las pruebas en el marco de la responsabilidad civil, por cuanto no me vincula en ese punto, conservando la plena facultad para decidir sobre la responsabilidad patrimonial derivada de los hechos."
- Sobre la responsabilidad objetiva y deber del conductor:
"Conforme el criterio unánime de la jurisprudencia provincial, en casos como este, accidentes de tránsito y participación en la producción del evento dañoso de un automotor, se debe aplicar el artículo 1113 C.C.C., referente a la responsabilidad objetiva... respecto del conductor del rodado se le impone el deber de cuidado y previsión genérico, mantener el dominio del automotor, y evitar embestir a la moto que circulaba por Av de Mayo, además de considerar que goza de prioridad de paso..."
- Sobre la excepción de la aseguradora por falta de denuncia y su rechazo:
"la excepción no puede ser recibida y que la misma resulta responsable por la indemnización que corresponda abonar a su asegurado a raíz del evento dañoso motivo de autos. (art. 118 ley 17418)... tratándose, como lo es, de una defensa posterior al siniestro... no es oponible al tercero que, en el marco del seguro contra la responsabilidad civil, cite al asegurador en garantía... la compañía aseguradora igual debe responder y pagar la indemnización a la víctima del accidente."
- Sobre la pericia médica y conclusión sobre incapacidad:
"En el caso que nos ocupa, ANDINO DYLAN, las lesiones curaron sin secuelas. ... Por lo expuesto, no corresponde fijar la indemnización por incapacidad, en la suma pretendida."
- Sobre daño moral y su cuantificación:
"si bien no se ha generado por el siniestro incapacidad alguna entiendo que los padecimientos sufridos por el actor ... y la posterior conducta asumida por el demandado, indudablemente le han generado un perjuicio de índole extrapatrimonial... fijar el monto del resarcimiento por este rubro, al momento del dictado de esta sentencia, en la suma de $1.500.000.-"
- Sobre gastos médicos:
"habré de acceder a el rubro pretendido, estimándolo prudencialmente -a la fecha de la sentencia-, en la suma de $ 300.000"
- Sobre daño material de la moto y actualización:
"se recibe el presente rubro ... en la suma de $2.137.000. Cabe destacar que el valor fijado fue consultado con el perito mecánico de intervención y actualizado al día de la fecha conforme el índice inflacionario oficial ( INDEC)."
- Bloque dispositivo final:
"1) Haciendo lugar a la demanda instaurada por los actores de autos, condenando en consecuencia al demandado y a la citada en garantía -esta última dentro de los límites del contrato de seguro-, a abonar a los primeros, la suma de $ 3.937.000 dentro de los diez días de notificada la presente-, con más sus intereses, los que habrán calcularse en la forma dispuesta en el considerando VI.
2) Aplicando las costas a la parte demandada y a la citada en garantía, que resultan vencidas (art. 68 C.P.C.).
3) Difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes y de los peritos, hasta que medie firme la respectiva liquidación de intereses y gastos (art. 51 ley 14.967).
4) REGISTRESE. NOTIFIQUESE al mediador interviniente y devúelvase la causa penal."
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