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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOTTARO LUZ MARINA EDITH S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La actora promovió acción de cobro sumario reclamando $1.725.667,21 por saldo de tarjeta de crédito Visa y tres préstamos personales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar en diez días $974.784,62 por la tarjeta y $133.338,84; $530.361,86; $87.181,89 por los tres mutuos, con más intereses pactados y costas.

Cobro sumario Tarjeta de credito visa Contratos de mutuo Mora de pleno derecho Rebeldia Prueba documental Art. 354 cpc Intereses pactados (art. 768 ccc) Condena a pago Costas observacion: el texto del fallo no identifica individualmente al juez que suscribio la sentencia en las constancias suministradas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. Mariana Ulla y patrocinio del Dr. Fernando Yarroch. Demandado: Sra. BOTTARO LUZ MARINA EDITH, notificada en domicilio calle Dr. Lanternier 3258, Pergamino; declarada rebelde el 31/03/2026. Objeto: Cobro de pesos $1.725.667,21 por saldo impago de (A) liquidación de Tarjeta de Crédito Visa (Cuenta N°1069842767) y (B) tres préstamos personales (Contratos de mutuo N°335-9418106, N°335-9556117, N°335-9372936), más intereses pactados. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a la Sra. Bottaro a abonar en diez días las sumas detalladas: A) $974.784,62 (tarjeta) con intereses desde la mora del 03/06/2024; B1) $133.338,84 con intereses desde la mora del 02/05/2024; B2) $530.361,86 con intereses desde la mora del 02/05/2024; B3) $87.181,89 con intereses desde la mora del 02/05/2024. Se imponen las costas y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Que, la accionante pretende por ésta vía judicial el cobro de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTIUN CENTAVOS ($1.725.667,21) como consecuencia del saldo impago resultante de: A) liquidación de la Tarjeta de Crédito Visa y B) tres (3) Préstamos Personales (Mutuo), con más los respectivos intereses pactados en cada uno de ellos."
- "Que, a su turno, la accionada debidamente notificada ... no compareció a tomar la intervención que en autos le correspondía y en fecha 31/03/2026 fue declarada rebelde a instancia de la actora."
- "Que, trabada en estos términos la litis, sabido es que en principio, la rebeldía del demandado, no es suficiente por sí sola para imponer al juez la decisión en favor de la certeza de las afirmaciones del actor, aunque podrá estimarla como reconocimiento de la verdad de lo afirmado por éste, pero ello, en virtud de un amplio poder de valoración de los hechos que la ley le confiere 'según el mérito de la causa' (DJBA 120-244)."
- "Entonces, por imperio de lo normado por el art. 354 inc. 1 del Código de Rito, de acuerdo a la documental agregada como adjunto al escrito de demanda tengo por acreditado los hechos que seguidamente paso a detallar."
- Sobre la tarjeta: "Que, del contenido del contrato de emisión de tarjeta de crédito y resumen de cuenta de la misma
- ambos agregados como adjunto al escrito de demanda -, queda acreditado que las partes se vincularon mediante la celebración de dicho contrato..." y "he de tener por acreditado que, emitido el resumen de compra, éste no fue observado y/o impugnado, ni denunciada la tarjeta por extravío o sustracción ... quedándole de este modo admitidos los consumos y el monto de los mismos."
- Sobre los mutuos: para cada contrato se consignan fecha, monto y saldo impago acreditado (por ejemplo: "Contrato de Mutuo por la suma de $143.400... quedando un saldo impago de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 84/100 ($133.338,84)"; similares transcripciones para los demás mutuos).
- Sobre la carga de la prueba: "la cancelación ... debía ser probada por la parte demandada, lo que no aconteció pese a ser carga procesal que le incumbía (art. 375 C. P. C.)."
- Fundamento normativo final: "Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 7, 959, 961, 1019, 1021, 1061, 1063 del C. C. y C., arts. 59, 60, 354 inc. 1, 375, 384 y 68 del C. P. C.."
- Bloque dispositivo: "Haciendo lugar a la demanda entablada por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en consecuencia, condenando a la Sra. BOTTARO LUZ MARINA EDITH a abonar ... [detalle de montos y fechas de mora]. Con más las costas, a cuyos efectos difiero la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes, hasta tanto obre liquidación definitiva (art. 51 de la ley 14.967)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni disidencias; el fallo es único y el dispositivo es el que rige.

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