BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPOSITO NICOLAS ANDRES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero derivadas de dos tarjetas de crédito y un préstamo ATM. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Nicolás Andrés Esposito al pago de $4.947.629,95; $2.899.131,67; y $7.576.946,99 más intereses pactados, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: Sr. ESPOSITO, NICOLAS ANDRES.
Objeto: Cobro de pesos por saldo impago de: A) liquidación Tarjeta de Crédito Visa; B) liquidación Tarjeta de Crédito Mastercard; C) Préstamo Personal modalidad ATM; monto total reclamado en la demanda $15.423.708,61 más intereses pactados.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a abonar en diez días las siguientes sumas con más los intereses pactados: A) $4.947.629,95 (VISA) desde la mora del 07/07/2025; B) $2.899.131,67 (MASTERCARD) desde la mora del 07/07/2025; C) $7.576.946,99 (PRÉSTAMO ATM) desde la mora del 30/09/2025. Se impusieron costas y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Que, corrido el pertinente traslado, el demandado debidamente notificado ... no compareció a tomar la intervención que en autos le correspondía y a pedido de parte en fecha 07/04/2026 se lo declaró rebelde..."
"Que, la accionante pretende por ésta vía judicial el cobro de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($15.423.708,61) ... con más los respectivos intereses pactados en cada uno de ellos."
"Que, a su turno, el accionado debidamente notificado ... no compareció ... y en fecha 07/04/2026 fue declarado rebelde a instancia de la actora."
"Que, trabada en estos términos la litis, sabido es que en principio, la rebeldía del demandado, no es suficiente por sí sola para imponer al juez la decisión en favor de la certeza de las afirmaciones del actor, aunque podrá estimarla como reconocimiento de la verdad de lo afirmado por éste, pero ello, en virtud de un amplio poder de valoración de los hechos que la ley le confiere 'según el mérito de la causa' (DJBA 120-244). ... constituye una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración (art. 60 del C. P. C.)."
"Que a tenor del citado art. 354 del Ritual, corresponde tener por cierto los hechos descriptos en demanda y por reconocida la documentación acompañada y en consecuencia, tener por probado que el demandado solicitó al Banco de la Provincia de Buenos Aires la emisión a su nombre de una tarjeta de crédito VISA Cuenta N°967139694 y MASTERCARD N°939291 ... quedándole de este modo admitidos los consumos y el monto de los mismos."
"Que, habiendo operado la mora de pleno derecho el día 07/07/2025, la cancelación debía ser probada por la parte demandada, lo que no aconteció pese a ser carga procesal que le incumbía (art. 375 C. P. C.)."
"D) PRÉSTAMO PERSONAL ... tengo por acreditado que el mismo fue otorgado mediante Cajeros Automáticos por la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($8.400.000). ... el demandado incurrió en mora el 30/09/2025, quedando un saldo impago de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($7.576.946,99)."
"De conformidad con lo expuesto, ... no puedo más que hacer lugar a la acción entablada."
FALLO (bloque dispositivo final):
"Haciendo lugar a la demanda entablada por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en consecuencia, condenando al Sr. ESPOSITO, NICOLAS ANDRES, a abonar ... A) PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($4.947.629,95) ... a partir de la fecha de la mora acaecida en fecha 07/07/2025; B) PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.899.131,67) ... a partir de la fecha de la mora acaecida en fecha 07/07/2025; y C) PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($7.576.946,99) ... a partir de la fecha de la mora acaecida en fecha 30/09/2025. ... Con más las costas, a cuyos efectos difiero la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes, hasta tanto obre liquidación definitiva (art. 51 de la ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: