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MORALES DEBORA MARINA Y OTRO/A C/ VAZQUEZ EMANUEL S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)

Acción de protección por presunta violencia familiar en torno a menor de 14 años. El Tribunal se declara incompetente al entender que los hechos podrían configurar la posible comisión de un delito contra la integridad sexual y remite las actuaciones al Juzgado de Garantías N°1 de Olavarría.

Proteccion contra la violencia familiar Competencia Posible delito contra la integridad sexual Remision a juzgado de garantias Menor de edad Ley 12.569 Art. 22 ley 26.485 Olavarria Incompetencia Receptoria de expedientes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Débora Marina Morales, DNI 34.730.282, en representación/interés de su hija Morena Loreley Urruchua (14 años). Demandado: Emanuel Vázquez. Objeto: Protección contra la violencia familiar (Ley 12.569) por hechos denunciados en sede policial el 12/08/2026 que afectan a la menor mencionada. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa OL-4255-2026 y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Garantías N°1 de Olavarría, procediendo a la baja en registros y la notificación correspondiente a la Receptoría de Expedientes Descentralizada de Olavarría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Que sin perjuicio de haber recibido las actuaciones con motivo de la incompetencia decretada por el Juzgado de Familia N° 2 local en virtud del art. 22 de la Ley Nacional Nro. 26.485 de Protección Integral de las Mujeres que establece que si no se encuentra justificada la intervención de fueros especializados que resuelvan la cuestión; en virtud de la competencia 'genérica y residual' la competencia es atribuída a los jueces civiles y comerciales (causas B. 75.586, 'C.C., M', resol. de 14-XI-2018 y B. 76.114, 'Vigne', resol. de 23-X-2019 cit. por la SCBA en autos P. G. E. C/ V. S. L. S/ MATERIA A CATEGORIZAR del 4/3/2020), entiendo que en el caso de autos, y en consonancia con lo resuelto en el Expte N° 4350/24, los hechos narrados en la denuncia policial podrían configurar la posible comisión de un delito contra la integridad sexual, por lo que resulta de aplicación el Ac. 4099/23 de la SCBA Anexo ap. I pto. 3a que dispone la intervención de la justicia penal.- En efecto, a partir de la nueva norma, la intervención del Juzgado de Familia y/o de Paz y/o Civil sólo nace -por contraposición
- cuando los hechos narrados NO constituyan en principio la posible comisión de un delito."
- Resolución dispositiva (texto final transcripto): "RESUELVO: DECLARARME INCOMPETENTE para entender en la presente causa Nro. OL-4255-2026 caratulada 'MORALES DEBORA MARINA Y OTRO/A C/ VAZQUEZ EMANUEL S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)' y remitir las actuaciones al Juzgado de Garantías Nro. 1 de Olavarría (Ac. 4171/24 SCBA), dándose de baja en los registros respectivos y notificando el presente a la Receptoría de Expedientes Descentralizada de Olavarría (arts. 1, 2, 8, 11, 13 y concs. del C.P.C.C.). REGÍSTRESE y notifíquese al siguiente domicilio electrónico: RECEPTORIA-OL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR"

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