Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALEANO JAVIER NICOLAS S/COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero por incumplimiento en el pago de tarjeta de crédito por $1.136.400,82 más intereses. El Tribunal hace lugar a la demanda, condenando a Javier Nicolás Galeano al pago de $1.136.400,82 más intereses desde la mora (24/10/2024) y costas a la parte demandada por su incomparecencia.

Cobro sumario Tarjeta de credito visa Rebeldia (incomparecencia) Presuncion judicial de veracidad Ley de defensa del consumidor (art. 36) Intereses desde la mora (24/10/2024) Costas Sentencia de primera instancia Banco de la provincia de buenos aires Monto $1.136.400 82 nota: el nombre del/los juez/es no figura en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Javier Nicolás GALEANO. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo adeudado de tarjeta de crédito VISA por la suma de $1.136.400,82 más intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena al demandado a pagar $1.136.400,82 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más intereses desde la fecha de mora 24/10/2024 hasta el pago efectivo; costas a la parte demandada; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "IV) La demandante ha acreditado la verosimilitud de sus alegaciones fácticas a mérito de los efectos procesales de la incomparecencia de la parte demandada. La rebeldía (art. 59 del CPCC) faculta al Juez a tener por ciertos los hechos que consten en la demanda sin que ello importe 'acceder automática o mecánicamente a las pretensiones del actor' (arts. 60, 354 del CPCC; SCBA, 'Uberman...', DJJ, Tº 128, p. 313; ...). La Casación Provincial ha resuelto que 'la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica toda vez que el art. 60 del Código Procesal Civil y Comercial establece que en la duda la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de la verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración' (SCBA, Ac. 21944, 'Solimeo, Blas c/Rey, Juan Carlos s/Desalojo', del 18/08/1976, DJJ, Tº 108, p. 327). Concordantemente, la Alzada Departamental entiende que la rebeldía '...constituye el fundamento de una presunción simple o judicial, incumbiendo al juez establecer, valorando los elementos de juicio incorporados al proceso, si la incomparecencia importa el reconocimiento de los hechos afirmados por la otra parte' (CCivCom. Azul, c. n° 27145, 'Vallejos...')." "V) Así las cosas, y aun en el caso que no se encuentren integralmente cumplidos los recaudos exigidos por la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, debe destacarse que nos encontramos en el marco de un proceso de conocimiento sin restricciones sustanciales para el debate, resultando apropiado recurrir al art. 36 de la norma en cuanto prescribe que '...cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas...'. Qué decisión, entonces, corresponde adoptar en casos como el presente en que la documentación integral aportada no reúne prima facie los recaudos de ley, pero la parte demandada no ejerce el derecho que le concede la norma de invocar la nulidad de una o más cláusulas? El hecho que el artículo contemple en su introducción que los recaudos se establecen '...bajo pena de nulidad' no puede conllevar una atribución judicial no conferida por el legislador, aunque se trate de una ley de orden público. Y aquí, la inexistencia de una defensa articulada por la parte demandada en el marco de un amplio proceso en el que cuenta con las facultades para hacerlo, tiene una innegable diferencia con lo que acontece en el marco de un proceso ejecutivo. A saber, al encausar el reclamo en el marco de un proceso de esta naturaleza, se elimina el argumento central que lleva a cercenar la vía ejecutiva, siendo el presente el verdadero 'juicio ordinario posterior.' Es decir, al ocurrir la reclamante por esta vía, no da por sentado su derecho ni se ampara en presunciones legales que la beneficien, sino que abre un debate sentando su posición, habilitando el espacio para la discusión amplia. Si pese a ello, el presunto deudor decide voluntariamente no cuestionar al acreedor, no puede sostenerse la afirmación del incumplimiento."
- Dispositivo (extracto esencial): "1) HACER LUGAR a la demanda promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Javier Nicolás GALEANO, condenándolo a pagar dentro de los diez días de quedar firme la presente, la suma de $ 1.136.400,82, con más los intereses calculados desde la fecha de mora -24/10/2024
- y hasta el momento del efectivo pago... 2) Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC). 3) Difiérase la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar