BORTOLOTTI GABRIELA LINA MARIA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La causa versó sobre la determinación de la capacidad jurídica de Gabriela Lina María Bortolotti en el marco de la re-evaluación dispuesta por el art. 40 del C.C.C.N. El Tribunal resolvió que la causante NO se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad jurídica pero reconoció capacidad con asistencia, designó a su madre como curadora y a dos personas como apoyos, y condicionó actos de disposición de bienes a autorización judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No se individualiza un actor concreto en la carátula; la re-evaluación se tramita por el expediente de determinación de la capacidad conforme art. 40 C.C.C.N. (solicitada por la instancia procesal prevista).
Demandado: Gabriela Lina María BORTOLOTTI (causante).
Objeto: Re-evaluación interdisciplinaria de la capacidad jurídica de la causante y eventual modificación del régimen de restricción de su capacidad.
Decisión: Se declaró que Gabriela Lina María BORTOLOTTI NO se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad jurídica; en forma simultánea, se reconoció que posee una autonomía parcial para actos de la vida cotidiana con asistencia, se designó curadora y apoyos, y se dispuso la necesidad de autorización judicial para actos de disposición de bienes. Se ordenó nueva re-evaluación dentro de 3 años a petición de las partes indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La re-evaluación interdisciplinaria tiene por fundamento analizar si se han modificado o no las condiciones que concluyeron con la sentencia dictada oportunamente en autos, mediante la cual se determinara que la causante era incapaz en sentido jurídico, decisión basada en el diagnóstico de los peritos intervinientes quienes oportunamente así lo habían considerado."
"De los informes elaborados, se desprende que Gabriela Lina Maria, se observa tranquila, con actitud activa, pero con importante alteración del funcionamiento psíquico general. No se encuentra orientada globalmente, presenta orientación autopsiquica parcial y desorientación temporal y espacial, no posee conciencia de la enfermedad ni de situación. Presenta fallas globales de memoria, alteraciones de la atencion, pensamiento interceptado y disgregado, contenido delirante con delirios polimorfos, incoherencia, alucinaciones, hipotimia y juicio desviado. Gabriela Lina Maria, tiene secundario completo, por lo que adquirió habilidades básicas de lectoescritua, pero por el deterioro psíquico de su diagnostico, no se encuentra en condiciones de comprender y manejar información escrita compleja de manera autonomía, requiriendo de asistencia y supervisión. En relación al dinero, no presenta autonomía suficiente para comprender y manejar adecuadamente el valor del dinero. No es autoválida y necesita de un red de contención y supervisión permanente. Participa de actividades recreativas y de educación física, también de talleres de pintura y musicoterapia y de otras actividades institucionales, todas son beneficiosas para su calidad de vida, pero requieren de acompañamiento."
"En base a ello, a partir de los nuevos informes periciales, teniendo en cuenta su situación de salud, el principio 'pro-homine' y la necesidad de implementar estrategias para el pleno desarrollo de su capacidad legal y de su personalidad jurídica, debe modificarse la sentencia oportunamente dictada y proceder a reconocer que la misma, si bien no se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad jurídica, se encuentra capacitada con asistencia, supervisión y acompañamiento para: higiene personal, alimentación, cuidados básicos, Toma de medicación, continuidad de tratamientos, traslados, administracion de dinero, realización de tramites, decidir, en definitiva, sobre todos aquellas cuestiones que hagan al desarrollo de su vida cotidiana, su bienestar, sus relaciones tanto afectivas, sociales y familiares."
Bloque dispositvo (FALLO):
"1.
- ... BORTOLOTTI ... NO se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad jurídica..."
"2.
- SOSTENER en el rol de Curadora a su madre Elsa Paula GIRIBALDI y en el rol de apoyos a Stella Maris FRANCIA -DNI 21.448.024
- y Javier Jorge ANDRICH
- DNI 20.593.416-..."
"3.
- Establecer que Gabriela ... requerirá de la asistencia de su curadora Elsa Paula GARIBALDI, para realizar actos de disposición y gravar sus bienes -por actos entre vivos-, ya sea de forma onerosa o gratuita. ... Deberán solicitar previa e indispensable autorización judicial para realizar actos de disposición de bienes como asimismo cualquiera de los contemplados en el art. 121 del C.C.C.-"
"4.
- Respecto de los actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud, cuando sea necesario prestar el consentimiento informado exigido por la ley 26.529, Gabriela ... requerirá de la asistencia de su curadora ... y/o sus figuras de apoyo ... debiendo suscribir únicamente en el caso de los apoyos de manera conjunta y sin necesidad de judicialización previa."
"6.
- Disponer que transcurrido un plazo de tres (3) años ... se realice un nuevo examen interdisciplinario y socio ambiental ... para reevaluar la subsistencia o eventual modificación del régimen de restricción impuesto."
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