PALAVECINO NORA NOEMI C/ SUCESORES DE JURADO RICARDO RODOLFO S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
La actora promovió acción de reclamación de filiación contra los sucesores de Jurado Ricardo Rodolfo. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora y condenó en costas a la actora, regulando honorarios a favor del Dr. Julio H. Alem.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Palavecino Nora Noemí.
Demandado: Sucesores de Jurado Ricardo Rodolfo.
Objeto: Acciones de reclamación de filiación.
Decisión: Decretar la caducidad de instancia del proceso con costas a la actora; regular honorarios del apoderado de la parte demandada en siete (7) jus arancelarios más aportes e IVA en caso de corresponder; no se regulan honorarios de la Defensora Oficial por la forma de imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto, con el lenguaje original del tribunal):
"Que de acuerdo a la conceptualización efectuada por el Alto Tribunal provincial, la caducidad de instancia 'es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial' (ver, entre muchos otros, Ac. y Sent. 1988-I, pág. 468; Causa C. 94.642, sent. 18/3/2009 'Romani c/ Celulosa S.A. s/ Daños y perjuicios')."
"Precisamente por ello, caracterizada doctrina ha destacado que mediante este fenómeno procesal cobra relevancia el principio dispositivo, pues 'son las partes, titulares del interés litigioso, las que además de contraer la carga de afirmación y de prueba han asumido, igualmente, la de activar el desarrollo del proceso, haciéndolo avanzar, mediante peticiones o actos útiles y conducentes, hacia su meta normal: la sentencia'... y que si ello no sucede se afecta la función jurisdiccional del Estado, lo cual 'patentiza la conveniencia de que ante una inactividad prolongada de los justiciables (que traduce el abandono) el servicio judicial se desobligue de sus deberes en el caso concreto y se disponga la extinción de ese proceso' (Augusto. M. Morello y otros 'Códigos...', Ed. Platense, 2a ed., Tº IV-A, págs. 23/4)."
"Que en relación a ello, y siendo que por imperativo procesal, 'en el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia' (art. 315 último párrafo C.P.C.C.), corresponde sin más, decretar la caducidad de instancia, con costas a la actora, atento resultar objetivamente vencida (art. 68 del Código de rito)."
- Otros datos relevantes extraídos del dispositivo:
I) Decretar la CADUCIDAD DE INSTANCIA del proceso, con costas a la actora (art. 68 del C.P.C.C.).
II) Regular los honorarios del Dr. Julio H. ALEM ... en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS, con más el 10 % de aportes ... y 21 % de IVA en caso de corresponder. En atención al modo en que se imponen las costas, no se regulan los honorarios de la Defensora Oficial a cargo de la U.F.D. N° 4.
Fechas/montos relevantes: intimación previa del 17/04/2026; regulación de honorarios en 7 jus arancelarios; 10% de aportes y 21% de IVA.
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