NAVARRO CONSTRUCCIONES S.A. C/ ASOCIACION CIVIL ADERE - PARQUE INDUSTRIAL QUILMES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Navarro Construcciones S.A. reclamó cumplimiento contractual y daños y perjuicios por la supuesta negativa a aprobar el final de obra y por impedimentos a la subconcesión del restaurante. El Tribunal rechazó la acción: fijó el inicio de la explotación en septiembre de 2013, concluyó que el plazo concesional de diez años feneció en septiembre/mayo de 2023 y consideró insuficiente el fundamento de la actora para reiniciar el plazo o acreditar daños.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NAVARRO CONSTRUCCIONES S.A.
Demandado: Asociación Civil ADERE (administradora originaria) y la actual Asociación de Propietarios del Parque Industrial Unión Industrial Quilmes (A.P.P.I.Q.) por continuidad administrativa.
Objeto: Cumplimiento de contrato de concesión comercial (aprobación de obra/final de obra, cómputo del plazo de concesión por 10 años) y daños y perjuicios por incumplimiento contractual y actos de hostigamiento (mobbing societario) que impedirían la explotación o subconcesión del restaurante/confitería/bar.
Decisión: Se rechazó la demanda en su integridad y se impusieron las costas a la parte actora. Se difiere la regulación de honorarios al momento procesal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Partiendo desde tal horizonte jurídico, he de ocurrir al estudio y análisis de las letras plasmadas en el acuerdo de voluntades -tanto del de fecha 22/12/11, como la prórroga de octubre de 2012-, del detallado en primer orden emerge en la cláusula cuarta que el plazo de la concesión suscripta es de 10 años, contados a partir del vencimiento de los plazos establecidos en la cláusula segunda (incluido el plazo de gracia). Acaecido ello, el concesionario deberá entregar el inmueble en perfecto estado de conservación.; extendiendo los plazos pactados en la primera convención por 180 días, contados a partir de la firma del mismo (octubre de 2012) -ver cláusula tercera
- (arst. 1197, 1198 y ccdts. del Código Civil). Aquí me detengo, y me permito esclarecer que, de acuerdo a lo pactado por las partes, el plazo de 10 años de la concesión habría finalizado en el mes de mayo de 2023 -no teniendo ninguna injerencia en tal plazo la aprobación de la obra por parte del Ingeniero Walter Pozzi-."
"Merced todo esto, por lógica consecuencia, corresponde rechazar la demanda por cumplimiento de contrato más daños y perjuicios impetrada por Navarro Construcciones S.A. contra Asociación Civil ADERE Parque Industrial Quilmes (arts. 1197, 1198 y ccdts. del Cód. Civ.)."
"En cuanto a las costas generadas en este entuerto, decido que las mismas deberán ser soportadas por la Sociedad accionante, en virtud del principio objetivo de la derrota (arts. 68, 69 y ccdts. del C.P.C.)."
- Extractos relevantes de motivación probatoria y hechos:
El Tribunal destaca comunicaciones de la actora (pericial caligráfica sobre notas de 10/9/13 y 28/10/13) que permiten concluir que la explotación del restaurante comenzó en septiembre de 2013: "entiendo, sin lugar a dudas, que allí comenzó a ejecutarse el contrato de concesión bajo estudio, teniendo el mismo un plazo de 10 años -conforme cláusula cuarta-, al 10/9/2023 el acuerdo corresponde tenerlo por fenecido".
El juez considera que la aprobación de la obra por parte del concedente y el inicio de la explotación efectuada por la actora en 2013 hacen irrelevante, para el cómputo del plazo concesional, la eventual falta del certificado de final de obra firmado por el Director de Obra: "no teniendo ninguna injerencia en tal plazo la aprobación de la obra por parte del Ingeniero Walter Pozzi".
Se consideró que las pruebas aportadas "nada aportan a la dilucidación de lo planteado en autos" y que la demanda carecía de fundamento suficiente para declarar incumplimiento y daños.
(No hubo montos indemnizatorios específicos ni fechas de cuantía; se consignan las comunicaciones y fechas probatorias relevantes: 10/9/2013, 28/10/2013, ampliación octubre 2012, comodato 18/11/2014, notificación de resolución contractual 28/9/2023.)
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