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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRUNESKY KAREN SERENELA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires reclamó el saldo impago de un préstamo microemprendedores. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $2.234.773,75 más intereses pactados desde la mora del 05/07/2025, con costas.

Cobro sumario Prestamo microemprendedores Mora Rebeldia Presuncion de verdad Intereses pactados Sentencia condenatoria Costas Art. 354 c.p.c. Liquidacion definitiva si desea Puedo preparar un resumen acotado para presentacion ante la camara (posibles agravios) o extraer especificamente los fundamentos utiles para una apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Ignacio Carricart. Demandado: Sra. KAREN SERENELA BRUNESKY. Objeto: Cobro sumario por saldo impago del Préstamo Bancario Línea Microemprendedores N° 335-50802795 por $2.234.773,75 más intereses pactados. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar dentro de diez días la suma reclamada ($2.234.773,75) más los intereses pactados desde la mora del 05/07/2025; también se impusieron las costas y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que, a su turno, la accionada debidamente notificada (ver cédula agregada mediante presentación electrónica de fecha 30/04/2026), no compareció a tomar la intervención que en autos le correspondía y en fecha 29/05/2026 fue declarada rebelde a instancia de la actora." "Que, trabada en estos términos la litis, sabido es que en principio, la rebeldía del demandado, no es suficiente por sí sola para imponer al juez la decisión en favor de la certeza de las afirmaciones del actor, aunque podrá estimarla como reconocimiento de la verdad de lo afirmado por éste, pero ello, en virtud de un amplio poder de valoración de los hechos que la ley le confiere 'según el mérito de la causa' (DJBA 120-244). Por lo demás, entre los efectos que la rebeldía produce, es que el juez dictará sentencia conforme el mérito de la causa y lo establecido por el art. 354 inc. 1 del C. P. C. y constituye una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración (art. 60 del C. P. C.)." "Entonces, por imperio de lo normado por el art. 354 inc. 1 del Código de Rito, de acuerdo a la documental agregada como adjunto al escrito de demanda tengo por acreditado que en fecha 29/04/2025 la demandada solicitó un Préstamo Bancario Línea Microemprendedores N° 335-50802795, por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($2.374.600,00), que dicha suma fue depositada en la cuenta N° 6584
- 5300797; pagadero en doce (12) cuotas mensuales (capital) y los intereses en 14 cuotas mensuales y consecutivas; y que, de acuerdo al Listado Histórico del Préstamo agregado, la demandada incurrió en mora el 05/07/2025, quedando un saldo impago de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.234.773,75)." "Que, del contenido del Contrato de Préstamo Bancario agregado como documental adjunta, surge que las partes convinieron que: 'la falta de pago de cualquier cuota de capital y/o interés en las fechas de vencimiento pactadas ... se producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando 'EL BANCO' en tal caso facultado a dar por decaídos todos los plazos y a exigir la totalidad de las sumas adeudadas por todo concepto' (sic)." "De conformidad con lo expuesto, siendo que la cancelación de las cuotas del Préstamo Personal otorgado (N°335-50802795) debía ser probada por la parte demandada, lo que en autos no aconteció pese a ser carga procesal que le incumbía (art. 375 C. P. C.), no puedo más que hacer lugar a la acción entablada." Bloque dispositivo transcripto: "Haciendo lugar a la demanda entablada por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en consecuencia, condenando a la Sra. KAREN SERENELA BRUNESKY a abonar a la accionante dentro de los diez días de notificada la presente la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.234.773,75), con más los intereses pactados (Art. 768 del C. C. C., Inc. a), a partir de la fecha de la mora acaecida en fecha 05/07/2025. Con la salvedad de que en el estadio procesal en que las liquidaciones a confeccionarse por el acreedor sean examinadas por el Órgano Jurisdiccional, sea aplicada la facultad que prevé el art. 771 del C. C. C.. Con más las costas, a cuyos efectos difiero la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes, hasta tanto obre liquidación definitiva (art. 51 de la ley 14.967)."

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