MAGGIORA MARISA OFELIA C/ AMIGÓ SOFIA S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Acción de desalojo por finalización de locación y falta de pago del canon locativo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la rebeldía de la demandada y condenó a desalojar el inmueble en diez días, por entender acreditado el contrato, el incumplimiento y la falta de título que habilite la continuidad en la ocupación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marisa Ofelia Maggiora, representada por el Dr. Pedro Horacio Courtial.
Demandado: Sra. Sofía Amigo (y cualquier otro ocupante).
Objeto: Desalojo y entrega del inmueble sito en calle Gral. Manuel Savio 1792, Pergamino, por vencimiento del contrato de locación y falta de pago de alquileres; más costas y honorarios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a la demandada y a cualquier otro ocupante a desalojar el inmueble dentro de diez días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de desahucio por la fuerza pública. Con costas a cargo de la demandada. Se regularon honorarios en 10 JUS más adicional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Que, en fecha 01 de octubre de 2024 celebró un contrato de locación con la Sra. Sofía Amigó, mediante el cual dió en locación y al sólo efecto de ser destinado para su habitación, el inmueble de su propiedad sito en calle Gral Manuel Savio 1792, de Pergamino... Que, el plazo de vigencia del contrato de locación se extendía desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 1 de octubre de 2025 y se fijó inicialmente un canon locativo de $ 180.000 por mes. Que, desde el mes de junio de 2025 la locataria dejó de abonar el canon locativo mensual... Que, con fecha 1 de octubre de 2025 venció el plazo de vigencia del contrato de locación celebrado... y continua ocupando el inmueble alquilado hasta la fecha."
"Que, la demandada, debidamente notificados en el domicilio real denunciado fue declarada rebeldes... Por lo demás, entre los efectos que la rebeldía produce, es que el Juez dictará sentencia conforme el mérito de la causa y lo establecido por el art. 354 inc. 1 del CPC. y constituye una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración (art. 60 del CPC)."
"En efecto, no habiéndose acreditado la existencia de un nuevo título que la habilite para permanecer en la finca y que, tampoco se ha acompañado documento extintivo de la obligación dineraria, es decir que la demandada no ha opuesto ninguna defensa alguna, carga que le incumbía (art. 375 CPC), corresponde hacer lugar a la acción y condenar a la inquilina a cumplir con su obligación de devolver el inmueble libre de toda ocupación (arts. 1197; 1194; 1604; 2506 y 2513 C.Civ.)."
Voto mayoritario/plenario (bloque dispositivo final):
"Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por la parte actora y consecuentemente, condenando a la demandada y a cualquier otro ocupante a desalojar el inmueble objeto de las presentes actuaciones, dentro de los diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de disponerse el desahucio por la fuerza pública.
- Con costas a su cargo."
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