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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROLDAN VICTOR OSCAR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires reclamó el saldo impago de tres préstamos y un adelanto de haberes por $934.857,00. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $500.000 y $394.000, más intereses pactados, rechazando los rubros no debidamente acreditados.

Cobro sumario Prestamo bancario Rebeldia Prueba documental Mora (29/02/2024) Intereses pactados (art. 768 ccc) Rechazo por falta de acreditacion Condena parcial ($500.000 $394.000) Liquidacion de intereses (art. 771 ccc) Costas y honorarios diferidos si desea Puedo confeccionar un breve esquema de los pasos procesales con fechas para seguimiento o preparar el texto de una apelacion con base en este fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de su apoderado Dr. Ignacio Carricart. Demandado: Sr. ROLDAN VICTOR OSCAR. Objeto: Cobro sumario de pesos por saldo impago de tres préstamos y un adelanto de haberes por la suma total reclamada de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 ($934.857,00), con más intereses pactados. Decisión: Se declaró rebelde al demandado por incumplimiento de notificaciones y, valorada la prueba, se hizo parcialmente lugar a la demanda: condenó a ROLDAN a pagar $500.000 y $394.000, más intereses desde la mora del 29/02/2024, rechazando los reclamos correspondientes al Préstamo ATM de $10.000 y al Adelanto de Haberes por falta de acreditación documental. Se impusieron costas y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, la accionante pretende por ésta vía judicial el cobro del saldo impago de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 CENTAVOS. ($934.857,00) como consecuencia del saldo impago de tres préstamos y un adelanto de haberes oportunamente solicitados, más sus intereses pactados." "Que, a su turno, el accionado debidamente notificado (ver cédula agregada mediante presentación electrónica de fecha 26/11/2025), no compareció a tomar la intervención que en autos le correspondía y en fecha 30/12/2025, fue declarado rebelde a instancia de la actora." "Que, trabada en estos términos la litis, sabido es que en principio, la rebeldía del demandado, no es suficiente por sí sola para imponer al juez la decisión en favor de la certeza de las afirmaciones del actor, aunque podrá estimarla como reconocimiento de la verdad de lo afirmado por éste, pero ello, en virtud de un amplio poder de valoración de los hechos que la ley le confiere 'según el mérito de la causa' (DJBA 120-244). Por lo demás, entre los efectos que la rebeldía produce, es que el juez dictará sentencia conforme el mérito de la causa y lo establecido por el art. 354 inc. 1 del C. P. C. y constituye una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración (art. 60 del C. P. C.)." "Entonces, por imperio de lo normado por el art. 354 inc. 1 del Código de Rito, tengo por acreditado que en fecha 03/01/2024 el demandado celebro un Contrato de Préstamo Bancario N° 6584
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- 4288138/4 por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($500.000,00)... quedando un saldo impago de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS. ($500.000,00). Asimismo, tengo por acreditado que en fecha 22/01/2024, el demandado celebro un Contrato de Préstamo Bancario N° 335
- 42957992 por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 CENTAVOS. ($394.000,00)... quedando un saldo impago de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($394.000,00)." "Préstamo ATM N° 335-94049288 por la suma de ($10.000): Valorando la documentación traída con la demanda, se advierte que únicamente se acompaña una planilla denominada 'PREAPROBADO-VENTA', de la cual no surge ni el monto efectivamente adeudado ni la fecha en que se habría configurado la mora... En consecuencia, siendo carga de la parte actora acreditar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión (art. 375 del C.P.C.), corresponde rechazar el reclamo de este rubro por no encontrarse debidamente acreditado." "Igual suerte corre el Adelanto de Haberes N°721-5056900, respecto del cual no se ha acreditado su otorgamiento, monto, fecha de vencimiento ni la mora invocada... Por ello, corresponde rechazar este rubro." "De conformidad con lo expuesto, siendo que la cancelación de las cuotas de los Préstamos N° 6584
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- 4288138/4 y N° 335
- 42957992 debía ser probada por la parte demandada, lo que en autos no aconteció pese a ser carga procesal que le incumbía (art. 375 C. P. C.), no puedo más que hacer lugar a la acción entablada." Fallo (bloque dispositvo final): "Haciendo parcialmente lugar a la demanda entablada por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en consecuencia, condenando al Sr. ROLDAN VICTOR OSCAR a abonar a la accionante dentro de los diez días de notificada la presente la suma de: A) PESOS QUINIENTOS MIL CON00/100 CENTAVOS ($ 500.000,00), con más los intereses pactados (Art. 768 del C. C. C., Inc. a), a partir de la fecha de la mora acaecida en fecha 29/02/2024; y B) PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($394.000,00), con más los intereses pactados (Art. 768 del C. C. C., Inc. a), a partir de la fecha de la mora acaecida en fecha 29/02/2024. Con la salvedad de que en el estadio procesal en que las liquidaciones a confeccionarse por el acreedor sean examinadas por el Órgano Jurisdiccional, sea aplicada la facultad que prevé el art. 771 del C. C. C.. Con más las costas, a cuyos efectos difiero la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes, hasta tanto obre liquidación definitiva (art. 51 de la ley 14.967)."

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