MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAVILAND SRL S/ APREMIO
Ejecución por apremio promovida por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires contra MAVILAND SRL por deuda laboral. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacer efectivo el pago de $1.176.576 más intereses a tasa activa y condenó en costas al ejecutado por resultar vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MAVILAND SRL.
Objeto: Ejecución por apremio para obtener el pago del capital reclamado de $1.176.576 más intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó la prosecución de la ejecución contra MAVILAND SRL hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $1.176.576 y los intereses correspondientes; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Atento lo solicitado y teniendo en cuenta el estado de autos, no habiendo el ejecutado opuesto excepción alguna al progreso de la presente, pese a encontrarse debidamente intimado de pago y citado de remate (v. mandamiento de fs.13), corresponde proceder de acuerdo con lo dispuesto en el art. 540 in fine del CPCC y ordenar el progreso de la ejecución hasta hacerle al acreedor íntegro pago del capital adeudado, con más los intereses reclamados."
"RESUELVO: I. Mandar a llevar adelante la presente ejecución contra MAVILAND SRL, hasta que haga íntegro pago al ejecutante MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.176.576), con más los intereses, que fija el banco de la Provincia de Buenos Aires por sus operaciones de descuento (tasa activa), los que se computarán desde la interposición de la demanda, hasta el día del efectivo pago (arts. 767 y 768 del CCCN). II. Imponer las costas al ejecutado, en su carácter de vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). III. Diferir la regulación de honorarios hasta la etapa procesal oportuna (arts. 23 y 51 de la 14.967). IV. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los Estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago en calle Andrade N°1218, de la ciudad de Zárate. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."
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